ALEXIS SAMUEL PONCE LAVOZ C/ CARLOS FELIPE TORRES CID
Rol
O-4542-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 23 de abril de 2024 a las 00.15 horas aproximadamente, en calle Mapocho con calle General Bulnes, comuna de Santiago, los imputados RODRIGO JAVIER PEÑALOZA ROMERO y CARLOS FELIPE TORRES CID, ambos ya individualizados, transportaban y mantenían en su poder, con el objeto de traficar, al interior del vehículo marca Hyundai, modelo I10, placa patente única FZTJ.62, específicamente a los pies del asiento del copiloto, una bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana, la que arrojó un peso bruto de 1 kilo y 16 gramos. Con ello, el imputado Rodrigo Peñaloza Romero, mantenía un arma de balines, con apariencia de arma de fuego. Mientras que el imputados Carlos Torres Cid, mantenía 100.000 pesos en efectivo. SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS FELIPE TORRES CID, ya individualizado en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 23 de abril de 2024 en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por LIBERTAD Código: XXTCXSRJBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIGILADA INTENSIVA, con un plazo de observación igual al de la pena corporal que se le impone, debiendo presentarse a la autoridad administrativa el día 17 de febrero de 2025, correspondiente al CRS Santiago, ubicado en calle Amunategui N°214, comuna de Santiago, y cumplir en su oportunidad las demás exigencias que establece el artículo 15
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS FELIPE TORRES CID, ya individualizado en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 23 de abril de 2024 en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por LIBERTAD Código: XXTCXSRJBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIGILADA INTENSIVA, con un plazo de observación igual al de la pena corporal que se le impone, debiendo presentarse a la autoridad administrativa el día 17 de febrero de 2025, correspondiente al CRS Santiago, ubicado en calle Amunategui N°214, comuna de Santiago, y cumplir en su oportunidad las demás exigencias que establece el artículo 15° bis, 16, 17 y 17 ter de la ley 18.216, en los términos propuestos por el delegado designado. Ofíciese al Centro de Reinserción Social señalado, a fin de que designe delegado para hacerse cargo del control de esta pena, disponiéndo
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2400459288-K RIT: 4542 - 2024 IMPUTADO: CARLOS FELIPE TORRES CID C.I. 0020138875-9 DELITO (Indicar si es reiterado) Trafico de Drogas ARTICULO 3° en relación al artículo 1 ° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE D
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