CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROJAS
Rol
C-543-2019
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 compareció don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, calle Agustinas N° 785, Piso 3, N° 712, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Enrique Rojas Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 10.193.674-0, con domicilio en Calle Santa Cecilia N° 1.015, Antofagasta. Señala que, su mandante es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número Nº 3.280.940, por la suma de $ 7.770.033.- pesos, con vencimiento al día 26 de Noviembre del año 2.018, adeudado por el ejecutado, título que fue suscrito en representación del deudor el día 26 de Noviembre de 2.018 por don Jorge Caicho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que se acompaña en la presentación. El mencionado Código: XVMLWBDLMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el ejecutado adeuda a su mandante la suma de $ 7.770.033.- pesos, devengando, además, el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agrega que, la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Enrique Rojas Reyes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.770.033.- pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, mas reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 34 comparece don Luis Quijada Llancoleo, Abogado, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en el artículo 98 de la Ley 18.092, la cual establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento. Expone que, la acción ejecutiva que emana del pagaré se encuentra prescrita, venció el 26 de Noviembre de 2.018. El artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés establece que el plazo de prescripción es de un año, contado desde la fecha de vencimiento. Inclusive, si el plazo del año se contara desde el ingreso de la demanda al Tribunal, esto es, el 21 de Enero de 2.019 igualmente la acción ejecutiva se Código: XVMLWBDLMJ Este documento tiene firma electrónic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98, 100 Y 105 de la Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Luis Quijada Llancoleo, Abogado, en representación del ejecutado don Juan Enrique Rojas Reyes, a través de la excepción del artículo 464 N° 17, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita en su totalidad la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-543-2.019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a uno de septiembre del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: XVMLWBDLMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-09-01T14:17:51-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-543-2.019. CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A / ROJAS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. R.U.T. : 99.500.840-8. DEMANDADO : JUAN ENRIQUE ROJAS REYES. RUT : 10.193.674-0. FECHA INICIO : 29.01.2.019. Antofagasta, a uno d
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