EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIA LIMITADA/
Rol
V-178-2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Marta Elena Hevia Hoffman, factor deñ comercio, c dula de identidad N 3.582.783- 8, en representaci n, seg n seé ° ó ú acreditar , de á EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIAL SPA, empresa del giro de arriendo y administraci n de bienes inmuebles, ambosó domiciliados en A venida Presidente Eduardo Frei Montalva N 9709,° comuna de Quilicura, y para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N 1700 piso l1-A, comuna de Providencia e indica que: 1. Competencia.° Atendido lo dispuesto en el art. 135 COT y art culo 6 de la Ley N 18.101,í ° ° S.S. es competente para conocer de la presente solicitud de restituci n deó inmueble, no siendo aplicable la pr rroga de la competencia pactada en eló contrato de subarrendamiento sub lite que m s adelante se individualizar ,á á por cuanto de acuerdo al art culo 182 COT, lila pr rroga de laí ó competencia s lo procede en primera instancia, entre tribunales ordinariosó de igual jerarqu a y respecto de negocios contenciosos civiles". As las cosas,í í como la pr rroga de la competencia no se aplica a los asuntos voluntarios,ó los tribunales naturalmente competentes para conocer de la presente solicitud son los Tribunales de Letras en lo Civil de la comuna de Temuco, lugar en el cual se encuentra el inmueble cuya restituci n se solicita. II.ó Antecedentes. Con fecha 27.09.2017, su representada subarrend eló inmueble consistente en el Espacio M3, situado al interior del inmueble ubicado en Rudecindo Ortega N 01780, comuna de Temuco, Novena° Regi n de la Araucan a, a la empresa SERVICIOS Y COMERCIOó í ROLICOFF SP A, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nicoó Ú Tributario N 76.760.171-9, representada legalmente por Roc o Jazm n° í í Marabol Perales, c dula de identidad N 13.898.072-3, ignoro profesi n uí é ° ó oficio, ambas domiciliadas en calle Arturo Gordon N 1621, villa Barrio Las° Encinas, ciudad de Temuco, Novena Regi n de la Araucan a, seg n constaó í ú en el contrato de subarrendamiento que acompa o en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para la procedencia de la entrega de propiedad que se solicita y en conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 inciso segundo de laí Ley 18.101, modificada por Ley 19.866 se requieren los siguientes requisitos: a) existencia de contrato de arrendamiento; b) que el arrendatario abandonare la propiedad sin restituirla al arrendador, debiendo certificarse tal circunstancia por Ministro de Fe. SEGUNDO: Que en cuanto al primer requisito se alado en la letra a) delñ Fundamento precedente la solicitante acompa a a folio 1 contrato deñ subarrendamiento celebrado por Easton Inmobiliaria Industrial SpA como subarrendadora y Servicios de Comercio Rolicoff SpA como subarrendataria por instrumento privado con firmas de las contratantes autorizadas ante Notario P blico, de fecha 27 de septiembre de 2017,ú habiendo adem s acompa ado la solicitante anexo de contrato deá ñ subarrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2018 y a folio 14 se acompa a contrato de subarrendamiento celebrad entre Easton Inmobiliariañ Industrial Limitada en calidad de subarrendadora y la solicitante Easton Inmobiliaria Industrial SpA como subarrendataria, cumpli ndose esteé primer requisito. TERCERO: Que en relaci n al segundo requisito se alado en la letra b)ó ñ del Fundamento Primero, esto es, que el arrendatario ( en este caso la subarrendataria) abandonare la propiedad sin restituirla al subarrendador, debiendo certificarse tal circunstancia por Ministro de Fe, constando de certificaci n receptorial de folio 11 de fecha 18 de agosto de 2021ó acompa ado de set de fotograf as, apreci ndose cerrado y sin actividad,ñ í á constando adem s que don Andr s Saldias, Center Manager de Eastoná é Outlet Mall Temuco quien manifest que el inmueble se encuentraó abandonado desde hace dos meses aproximadamente, dejando constancia asimismo el Ministro de Fe que el m dulo se encontraba cerrado, conó candado, de manera tal que apreci ndose en consecuencia la hip tesis legalá ó se alada, se dar lugar a la solicitud.ñ á En m rito de lo expuesto, documentos incorporados a la carpetaé digital a folios 1 y 14 y certificaci n receptorial de folio 11 de agosto deló presente, constat ndose abandono de la propiedad, habi ndose cumplido laá é hip tesis legal exigida por el legislador especial y en conformidad a loó dispuesto en el art culo 19 Nro.- 24 de la Constituci n Pol tica de laí ó í Rep blica; art culos 1915 y siguientes del C digo Civil; art culo 6 incisoú í ó í segundo de la Ley 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, modificada por Ley 19.866 y art culos 817 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia ENTR GUESEÉ por un Ministro de Fe, a EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIAL SPA, el inmueble subarrendado consistente en Espacio M3, situado al interior del inmueble ubicado en Rudecindo Ortega N 01780,° comuna de Temuco, Novena Regi n de la Araucan a, debiendo levantarseó í Acta del estado en que se encuentra el bien ra z al momento de la entregaí al subarrendador y remitirse copia de ella al Tribunal.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 178 2021– .- Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, uno de septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-01T13:50:17-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-178-2021 CARATULADO : EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIA LIMITADA/ Temuco, uno de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece do a Marta Elena Hevia Hoffman, factor deñ comercio, c dula de identidad N 3.582.783- 8, en representaci n, seg n seé ° ó ú acreditar , de á EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIAL SPA, emp
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