MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN LEONARDO MONCADA PERNIA
Rol
O-296-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de agosto del año 2024, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en circunstancias qué personal de carabineros de Chile realizaba un patrullaje policial en la vía pública, sorprende al imputado Alan Moncada Pernia, también conocido como Alan Leonardo Moncada Pernia, en posesión de la motocicleta marca Suzuki, modelo 125 h, de color negro, año 2007, placa patente única RR-418, en los precisos momentos en que éste conducía por Avenida Vicuña Mackenna, intersección Gerónimo de Alderete en la Comuna de la Florida la Motocicleta que había sido previamente sustraída a su dueño, Don Gabriel Omar Coronel Padrón, según se da cuenta a través de denuncia realizada el 17 de julio del año 2024 por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, conociendo el imputado, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha motocicleta, ya que, al momento de su detención, además, no portaba licencia deconducir ni ninguna documentación del vehículo”. II.- Calificación jurídica de los hechos: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° 40 N° 1 del Código Penal. III.- Grado de ejecución del delito: En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se Código: NQBXXSUMCDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra en grado de desarrollo de consumado. IV.- Participación: Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público estima que beneficia al acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo N° 6 del Código Penal. VI.- Preceptos legales aplicables: A juicio de la Fiscalí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Luis Avilés Mellado, Presidente de Sala, doña Marcela Erazo Rivera, como tercera integrante, y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 296-2024, seguido contra un acusado por un delito de receptación de vehículo motorizado. En el juicio, representando al Ministerio Público, intervino el fiscal adjunto don José Beizaba González, cuyo domicilio y forma de notificación consta en el tribunal, quien sostuvo la acusación presentada contra el imputado Alan Leonardo Moncada Pernia, venezolano, cédula de identidad chilena N°14.956.161-7, 32 años, nació el 5 de noviembre de 1992 en Venezuela, independiente, trabaja en delivery, domiciliado en Avenida El Peral, Pasaje Mataveri 3627, Puente Alto, siendo su Defensor Penal Privado don Mauricio Narbona Martínez, cuyo domicilio y forma de notificación están registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público conforme al auto de apertura del juicio oral de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, fue la siguiente: “I.- Hechos: “El día 11 de agosto del año 2024, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en circunstancias qué personal de carabineros de Chile realizaba un patrullaje policial en la vía pública, sorprende al imputado Alan Moncada Pernia, también conocido como Alan Leonardo Moncada Pernia, en posesión de la motocicleta marca Suzuki, modelo 125 h, de color negro, año 2007, placa patente única RR-418, en los precisos momentos en que éste conducía por Avenida Vicuña Mackenna, intersección Gerónimo de Alderete en la Comuna de la Florida la Motocicleta que había sido previamente sustraída a su dueño, Don Gabriel Omar Coronel Padrón, según se da cuenta a través de denuncia realizada el 17 de julio del año 2024 por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, conociendo el imputado, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha motocicleta, ya que, al momento de su detención, además, no portaba licencia deconducir ni ninguna documentación del vehículo”. II.- Calificación jurídica de los hechos: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° 40 N° 1 del Código Penal. III.- Grado de ejecución del delito: En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se Código: NQBXXSUMCDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra en grado de desarrollo de consumado. IV.- Participación: Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda
Fallo
se acuerda muy bien, pero cree que fue a cuentas distintas y de mujeres.En el momento, en el lugar no estaban, no las vio. Contesta que no tenía licencia de conducir, pero en su país sí. Indica que no sabe como se transfieren los vehículos aquí, no sabe de eso, acá no tiene familiares, vive con su polola acá, y aparte su hijo, no tiene a quien acudir. Por el precio de la moto, no le dieron comprobante. Señala que les hace sus transferencias y les muestra las mismas, los pantallazos y se las pasó a ellos. Le dicen “ya, la moto está buena”. Esa misma noche le entregaron la moto. Era el 17 de julio, de noche, tomaba once con su polola. Cuando se escribe con ellos en Marketplace, eran las 7 y tanto, cuando la recibe, se acerca, ellos le pasan la ubicación de donde están, le dicen lo que le estaba diciendo y llegan al acuerdo de comprar la moto en ese precio. A las nueve y veintiocho, nueve y media, más o menos de la noche, fue que terminó de hacer su negocio con ellos, del 17 de julio. Refiere que concurrió acompañado con un amigo, ese amigo se llama Javier, él lo acompañó y presenció todo, no sabe cuál es el apellido de Javier, no es un amigo que venga conociendo de hace años, lo viene conociendo de hace poco. Le pidió un favor para que lo llevara, porque él vive en Puente Alto. A las preguntas de la Defensa, sostuvo que en abril de este año cumple tres años acá en Santiago. En cuanto al contacto con la persona de Marketplace, dice que eran como las 7 y tanto de la tar
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1 C/ ALAN LEONARDO MONCADA PERNIA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (ABSOLUCIÓN) ROL UNICO DE CAUSA Nº 2400939172-6 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº 296 – 2024. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio O
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