AMADOR HIGINIO ARRIAGADA VILLAGRAN C/ YONATHAN JESÚS BARRIGA MUÑOZ
Rol
O-1070-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 18 de mayo de 2024, alrededor de las 15:23 horas aproximadamente, en la intersección de calle Federico ERRÁZURIZ con calle Manuel Montt, de la comuna de Puerto Varas, YONATHAN JESUS BARRIGA MUÑOZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando entre sus vestimentas un arma blanca corto punzante, tipo cuchillo, sin marca, con una hoja de acero de 9,0 centímetros de largo y una empuñadura de 12 centímetros, sin dar justificación razonable para su porte”. Puerto Varas, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70, 288 Bis del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a YONATHAN JESÚS BARRIGA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 21.754.725-3, domiciliado en Calle Mapu Antu N° 2002 Villa Alto Esperanza, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN LA VÍA PÚBLICA del artículo 288 BIS del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 18 de mayo de 2024 en la comuna de Puerto Varas, en consecuencia se le condena a una pena de multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA. II. Que la multa impuesta de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL deberá ser pagada en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, se concede plazo hasta el 31 de marzo de 2025, el no pago de la multa dará lugar a la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es 8 horas de trabajo comunitario o un día de reclusión, sin abonos que considerar. III. Que por cumplir los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216 se va a ordenar al Registro Civil la omisión de la anotación de la presente sentencia en su certificado de antecedentes. Código: SXMLXSSQLYP Este documento tiene fir
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a YONATHAN JESÚS BARRIGA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 21.754.725-3, domiciliado en Calle Mapu Antu N° 2002 Villa Alto Esperanza, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN LA VÍA PÚBLICA del artículo 288 BIS del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 18 de mayo de 2024 en la comuna de Puerto Varas, en consecuencia se le condena a una pena de multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA. II. Que la multa impuesta de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL deberá ser pagada en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, se concede plazo hasta el 31 de marzo de 2025, el no pago de la multa dará lugar a la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es 8 horas de trabajo comunitario o un día de reclusión, sin abonos que considerar. III. Que por cumplir los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216 se va a ordenar al Registro Civil la omisión de la anotación de la presente sentencia en su certificado de antecedentes. Código: SXMLXSSQLYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que se decreta el COMISO del arma corto punzante tipo cuchillo sin marca de 9 centímetros de largo y empuñadura de 12 centímetros, para ser puesto a disposición del Ministerio Público para su destrucción, atendida su naturaleza ilícita. V. Que por admitir re
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 18 de mayo de 2024, alrededor de las 15:23 horas aproximadamente, en la intersección de calle Federico ERRÁZURIZ con calle Manuel Montt, de la comuna de Puerto Varas, YONATHAN JESUS BARRIGA MUÑOZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando entre sus vestimentas un arma blanca corto punzante, tipo cuchillo, sin marca, con un
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