1º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-90-2021

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 4 de junio de 2021, comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial de la sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna de Puerto Montt, solicitando se ordene practicar por ministro de fe la certificación de abandono del local comercial dado en arriendo a la SOCIEDAD COMERCIAL LAS LOMAS LTDA, representada legalmente por Alvaro Enrique Cox Betancourt, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N° 2 de la ley N° 18.101, en Local comercial singularizado C 8, ubicado en el centro comercial Mall Paseo Costanera, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, autorizando para esos efectos al referido funcionario, a que levante acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de realizarse la gestión y que en virtud de aquella, haga entrega inmediata del mismo a la arrendadora sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada. Funda su pretensión, señalando que con fecha 3 de Agosto de 2017 a INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA dio en arrendamiento a SOCIEDAD COMERCIAL LAS LOMAS LTDA, un local comercial singularizado C 8, ubicado en el centro comercial Mall Paseo Costanera, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. La superficie de dicho local comercial es de 31,23 metros cuadrados. El destino del inmueble será de “arriendo de computadores, fotocopiadora”, tal como se consignó en la cláusula denominada “Destino del local arrendado”. Por su parte en cuanto al plazo de vigencia, según el contrato de arrendamiento es de 20 meses, renovable por uno o más periodos de 30 días, obligando a las partes a partir de la fecha de suscripción del contrato sublite. Las Foja: 1 partes estipularon que podrán de común acuerdo, y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, acordar expresamente y por escrito su prórroga por los periodos y términos que en cada oportunidad establezca, tal como consta del literal de la cláusula 1.2 denominada “Duración y Vigencia del Contrato”. Acto seguido, en cuanto a las rentas de arrendamiento mensual, pactadas en el contrato de arrendamiento, en virtud de la cláusula denominada “Renta de Arrendamiento” será durante los ocho primeros meses la suma equivalente de 34,67 más Iva; y a partir del noveno mes en adelante será la suma de 57,79 Unidades de Fomento más Iva. Además la sociedad arrendataria se obligó a pagar mensualmente por concepto de Gastos Comunes a la arrendadora, la suma de 8,49 Unidades de Fomento, más Iva. Respecto del Fondo de Promoción, se pactó que la arrendataria pagará mensualmente, una contribución mensual denominada “Fondo de Promoción”, equivalente al 10% más Iva sobre el valor de la renta de arrendamiento que corresponda pagar en el mes respectivo. Además indica que al tenor d

Fallo

fallo y, unido a la certificación efectuada por ministro de fe rolante a folio 4, con fecha 10 de junio de 2021, el cual da cuenta que: “se constituyó en el local comercial singularizado C-8 ubicado en el centro Comercial Mall Paseo Costanera de esta ciudad, con el objeto de proceder de acuerdo a lo ordenado en autos, a la entrega del inmueble a la demandante, diligencia que no realicé atendido a que este se encuentra cerrado con cortina metálicas cubiertas con planchas de zinc por su interior, siendo imposible visualmente ver hacia su interior, y además la cortina metálica se encuentra sellada con tres candados, y careciendo de facultades para descerrajar no fue posible realizar la diligencia ordenada en estos autos”. SEXTO: Que así las cosas y, teniendo presente que el acta de inspección de ministro de fe en cuanto a los hechos certificados en el proceso se reputan como verdaderos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y de la documental aparejada al proceso, es posible establecer por esta sentenciadora, que el local objeto de la solicitud se encuentra sin moradores, todo lo que lleva a concluir que la presentación rolante a folio 1 tiene sustento fáctico, estimándose en consecuencia, que en el caso sub lite concurren los requisitos exigidos por el legislador, por lo que resulta forzoso Foja: 1 acoger la solicitud realizada por la sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada, y así se declarará en lo dispositivo de este fallo.

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-90-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, a primero de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 4 de junio de 2021, comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial de

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