C/ RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ
Rol
O-5592-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 31 de octubre de 2024, siendo alrededor de las 16:55 horas, la víctima ALEJANDRO ENRIQUE JAQUE GONZÁLEZ se trasladaba a bordo del vehículo Chevrolet Astra, placa patente única UH8523 por Avenida Recoleta al llegar a calle Artesanos, en la comuna de Recoleta, siendo abordado por el imputado RICHARD GABRIEL VEGA DIAZ, quien le arrebató de manera sorpresiva su teléfono celular Motorola, modelo G9, de color azul, el cual mantenía en su soporte del tablero, huyendo el imputado con dicha especie en su poder. El cual mantiene un avalúo en $ 400.000.” Santiago, a treinta de Enero de dos mil veinticinco. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 45, 47, 48, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Que, se condena a RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ, cédula de identidad N°18.482.130-3, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 31.10.24 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. II.- Al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 20.603 para la concesión de pen sustitutiva cumplirá la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el período ininterrumpido que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde su detención de fecha 31.10.24, controlada en audiencia de 01.11.24, hasta la fecha de esta sentencia un total de 91 días. Se deja contancia que se generará orden de ingreso como rematado en la audiencia fijada para resolver traslado de unidad penal. Código: XFZJXSNZXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ, cédula de identidad N°18.482.130-3, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 31.10.24 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. II.- Al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 20.603 para la concesión de pen sustitutiva cumplirá la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el período ininterrumpido que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde su detención de fecha 31.10.24, controlada en audiencia de 01.11.24, hasta la fecha de esta sentencia un total de 91 días. Se deja contancia que se generará orden de ingreso como rematado en la audiencia fijada para resolver traslado de unidad penal. Código: XFZJXSNZXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes no renuncian a los plazos para interponer recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Resolvió PAULA ANDREA BRITO CASTRO, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago Código: XFZJXSNZXGQ Este documen
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401324640-4 RIT : 5592-2024 MATERIA: Robo por Sorpresa SENTENCIADO: RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ, cédula de identidad N°18.482.130-3, sin oficio conocido. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Artículo 11nº 9 del Código Penal CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Artículo 12nº 16 del Código Penal HECHOS ACREDITADOS: “E
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