Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQUIMBO C/ FRANCISCO PATRICIO OGALDE PASTENE

Rol

O-4008-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de julio de 2.024 a las 18:00, personal de Carabineros sorprendió al imputado Francisco Ogalde Pastene, al interior del domicilio de su abuelo Miguel Muñoz Rojas, ubicado en Serrano número 19-A, Tongoy, incumpliendo de esta forma la medida cautelar notificada al imputado que le imponía la prohibición de acercamiento a su padre y al domicilio decretada en ruc 24-2-4727819-9, rit 1124-24 del Juzgado de Familia de Coquimbo.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5, 9, 10 y 18 de la ley 20.066; sobre violencia intrafamiliar y artículo 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a FRANCISCO PATRICIO OGALDE PASTENE, RUT N° 18.889.769-K, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS (301) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MÁS LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, como autor del delito consumado de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10 y 18 de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, cometido en esta jurisdicción el día 21 de julio de 2024. II. Que, no se hace lugar a la pena accesoria consagrada en el artículo 9 letra B) de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, por cuanto la víctima falleció. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye, respecto al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al CRS de Gendarmería de La Serena, por el lapso de UN AÑO y cumplir además durante el perí

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 21 de julio de 2.024 a las 18:00, personal de Carabineros sorprendió al imputado Francisco Ogalde Pastene, al interior del domicilio de su abuelo Miguel Muñoz Rojas, ubicado en Serrano número 19-A, Tongoy, incumpliendo de esta forma la medida cautelar notificada al imputado que le imponía la prohibición de acercamiento a su padre y al domicilio decretada en ruc 24-2-4727819-9,

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