ARIAS/TRANSPORTES Y LOGISTICA DE LA SALUD LIMITADA
Rol
O-516-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JEAN PAUL NAMBRARD ZIEM, RUN 11.906.967-K, y RAÚL EDUARDO ARIAS ÁNGEL, RUN 11.714.866-1, cesantes, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979 oficina 407 Temuco, demandan a TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE LA SALUD LIMITADA RUT 77.184.917-2, representada legalmente por JUAN PABLO YÁÑEZ WEBER, y solidaria o subsidiariamente en contra de EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ RUIZ, médico, RUN 7.214.379-5, todos con domicilio en Lago Puyehue 01745, Temuco y exponen: Trabajamos para las demandadas desde el 03 de agosto de 2020 y desde el 07 de octubre de 2020 respectivamente, para el Laboratorio J.L (James Lynk) como conductores a cargo del traslado de los pacientes de Lunes a Viernes, estos pacientes eran asignados todos los días por la tarde por el coordinador de transporte Don Jaime Arias a través de un wassap, para su traslado el día posterior, los cuales por su generalidad debian estar en primera instancia en la Clínica "ICOS" Inmunomedica a las 8:00 está ubicada en calle Lago Puyehue # 1750 de la ciudad de Temuco para así realizar los diferentes exámenes de rigor para sus tratamientos Oncológicos, después de un tiempo los exámenes de los pacientes se realizaron en otro laboratorio "LABISUR" Los Pablos # 881 Temuco y no en "ICOS", después de otro tiempo los Exámenes se Volvieron a efectuar en "ICOS" hasta el día de hoy pero el traslado correspondía desde acá hasta el centro de estudio de enfermedades del Cáncer "JAMES LYNK " en Hostetter con Inglaterra en Temuco, y desde este a Clínica Alemana, nosotros como choferes de traslado los esperábamos hasta que salían del proceso aproximadamente y por lo general a las 12:00 del día, realizando luego el traslado de estos a la Clínica Alemana para sus Quimioterapias, Radioterapias, Escáner etc; Posteriormente a dicho tratamiento los pacientes se comunicaban o se les llamaba para pasar por ellos a la Clínica Alemana y llevarlos de regreso a su domicilio. Estos traslados provenían desde el Norte desde la Ciudad de Concepción para sus exámenes en el Laboratorio Medscan con Dirección en Calle Paicaví # 270, hasta el Sur del territorio en la Ciudad de Río Bueno; En dirección a la Costa hasta Tranaquepe Sector Butaco a 48 KM de Cañete ; y en dirección a la Cordillera hasta la ciudad de Curarrehue, Lonquimay, debiendo como mencione anteriormente estos pacientes estar en primer instancia en la Clínica Icos a las 8:00, para lo cual debíamos ponderar las horas de salida y conducción en la madrugada según las distancias del paciente asignado, cabe mencionar que en el caso de los pacientes que eran llevados a Concepción a Laboratorio Medscan estos por lo general deben ser traídos a Temuco para estar acá a las 6:00 de la mañana y desde acá llevados a Medscan y retornar por la tarde, repitiendo el proceso para llevarlos a sus domicilios. Cuando se comenzó el trabajo tuvimos una reunión en las oficinas "Jemes Lynk" Frente a la Clínica "ICOS" dentro de los participantes de esta reunión recuerdo que es
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 420, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA opuesta por el demandado EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ RUIZ. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral y consecuencial de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por JEAN PAUL NAMBRARD ZIEM y RAÚL EDUARDO ARIAS ÁNGEL en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE LA SALUD LIMITADA RUT 77.184.917-2. III.- Que se condena en costas a los demandantes, los que se regulan en $100.000 por cada uno. Regístrese. RIT O-516-2022 RUC 22-4-0409213-1 Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JEAN PAUL NAMBRARD ZIEM, RUN 11.906.967-K, y RAÚL EDUARDO ARIAS ÁNGEL, RUN 11.714.866-1, cesantes, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979 oficina 407 Temuco, demandan a TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE LA SALUD LIMITADA RUT 77.184.917-2, representada legalmente por JUAN PABLO YÁÑEZ WEBER, y
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