ANONIMIZADO
Rol
F-5333-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos:
Fundamentos
Considerando que la parte demandante no ha podido ser contactada en varias ocasiones por Consejero Técnico de turno y no contando con antecedentes que den sustento a la denuncia ni peticiones concretas, no se dará lugar a ésta. Y visto lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 19.968,
Fallo
SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la demanda de violencia intrafamiliar. Lo resuelto es sin perjuicio de que la demandante pueda concurrir directamente al Tribunal de Familia de Pudahuel y solicitar ante el juez de turno que evalúe la dictación de una medida cautelar de prohibición de acercamiento del demandado de...
Texto Completo (Preview)
RIT: F-5333-2023 Pudahuel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.(Kmg) Vistos: Considerando que la parte demandante no ha podido ser contactada en varias ocasiones por Consejero Técnico de turno y no contando con antecedentes que den sustento a la denuncia ni peticiones concretas, no se dará lugar a ésta. Y visto lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 19.968, SE RESUELVE:
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