FRANCISCO MIGUEL IGNACIO CIFUENTES GONZÁLEZ C/ JORGE EUGENIO MANSILLA TOLEDO
Rol
O-835-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 04 de febrero de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE EUGENIO MANSILLA TOLEDO, cédula de identidad N° 16.460.644-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, y todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto sancionado en los artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley Código: FSHUXSSCXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día el día 26 de mayo de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 UTM, se tendrá ésta por satisfecha de conformidad al artículo 49 del Código Penal, por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumpl
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE EUGENIO MANSILLA TOLEDO, cédula de identidad N° 16.460.644-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, y todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto sancionado en los artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley Código: FSHUXSSCXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día el día 26 de mayo de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 UTM, se tendrá ésta por satisfecha de conformidad al artículo 49 del Código Penal, por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con mot
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia presentación vol.imputado c/ord. Deten.. Fecha Ancud., cuatro de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal MARIA PAZ PARADA BURGOS Defensor PABLO FIGUEROA Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Hora inicio 10:40AM Hora termino 11:05AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta Smb RUC 2400600275-3 RIT 835 - 2024 NOMBRE IMPU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica