ROCIO PAOLA GALDOS TORRES C/ SONY PEREZ
Rol
O-915-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 31 de enero de 2024, a las 06:40 horas aproximadamente, el acusado Sony Pérez, con el ánimo de apropiación de especies muebles, ingresó, mediante escalamiento, esto es, saltando el cierre perimetral, al domicilio ubicado en el Esfuerzo 2, casa 144, sector La Toma, comuna de Cerrillos, domicilio de doña Rocío Paola Galdós Torres y de don Pedro Aguilar Rodríguez, para luego tomar un colchón, una bicicleta y diferentes especies, además de víveres, siendo sorprendido por las víctimas y detenido por personal policial. RESOLUCIÓN: Se condena a SONY PEREZ, cédula de identidad N° 14893587-4, por el delito de Robo en lugar habitado, prescrito y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, se le atribuye participación en calidad de autor, grado de desarrollo de frustrado, por hechos ocurridos el día 31 de enero de 2024, en la comuna de Cerrillos, a la pena de: • 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. • Accesorias del Artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se deberá proceder a la inclusión de la huella genética del condenado en el registro nacional de ADN. No cumple con los requisitos de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, teniendo presente que registra una causa ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, la RIT 726-2024, por la cual estuvo en Prisión Preventiva. Se deberá certificar por el Ministro de Fe del Tribunal el tiempo preciso que debe abonarse en esta causa, descontando aquel que permaneció privado de libertad por el 10° Juzgado de Garantía. No se condena en costas En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Se renuncia a plazo y recursos l
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: ETRGXSGQMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-04T15:08:47-0300
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: 03 de Febrero de 2025 TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2400131623-7 RIT: 915-2024 IMPUTADO : SONY PEREZ CI N° 14893587-4 HECHOS: El día 31
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica