6º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PAREDES

Rol

C-36024-2017

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago,’ mandatario judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8, representada por suí ó gerente general, Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados ená Agustinas N 785, piso 3, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro° de pagar en contra de Fabi n Enrique Paredes Matamala, ignora profesi n u oficio,é á ó domiciliado en Oficina Ausoni N 266, Comd. Cohih, Casa 2, comuna de Antofagasta, a° fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $1.177.590, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada CATó ñ Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, del Pagar a la orden N 3200089 porñ í é ° la suma de $ 1.177.590, con vencimiento el 16 de octubre de 2017, adeudado por el precitado ejecutado, el cual fue suscrito en su representaci n por Cencosudó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representadaé individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz,í Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olaveó ó Vald s, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valenciaé é Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta delú Contrato de Apertura de Cr dito agregado al proceso.é Expone que el pagar sub-lite no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n,é ó por la cual, el precitado ejecutado adeuda por concepto de saldo insoluto la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular

Fallo

Por tanto, expone que las letras de cambio y pagar s que tienen d a deé í vencimiento, deben ser presentados para el pago el d a de su vencimiento, como loí dispone el inciso 1 del art culo 52 de la ley en comento. En cambio, lo que ha deº í hacerse dentro del plazo de un a o contado desde la fecha de vencimiento delñ documento, so pena de quedar sin valor a menos de ser protestados oportunamente por falta de pago. De esta manera, expresa que en las letras y pagar s a plazo, seg n el sentidoé ú natural y obvio de estos t rminos, es el d a en que deben ser pagados desde la fecha deé í su vencimiento. El protesto constituye, por esencia, un acto jur dico solemne destinadoí fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el t tulo fue efectivamenteí presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y tambi n paraé probar si este ltimo efectu o no dicho pago.ú ó Por lo anterior la fecha de vencimiento del pagar sub-lite, esto es, el d a 16 deé í octubre de 2017 y la fecha en que se notific expresamente de la demanda y esó requerido de pago, transcurri el plazo de prescripci n de un a o contemplado en eló ó ñ art culo 98 de la Ley N 18.092 para la acci n cambiaria emanada del pagar sub-lites.í º ó é En subsidio de lo anterior, aunque se estimare que el vencimiento del pagar noé se produjo con la mora del deudor con fecha 16 de octubre de 2017, sino con la presentaci n de la demanda en Tribunales el d a 14 de enero de 2019, de todas formasó í la acci n c

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C-36024-2017 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36024-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PAREDES Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago,’ ma

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