Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ORLANDO RODRÍGUEZ GUZMÁN

Rol

O-2441-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 21 de mayo de 2024 a las 14.00 horas en calle Santander Nª 1671 de Osorno el imputado DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GUZMÁN amenazó de forma seria y verosímil a su hermana JEANETTE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUZMAN, diciéndole que la iba a matar a ella y a su grupo familiar y que donde la encontrara en la calle la mataría y quemaría su casa, provocando fundado temor en ella. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GUZMÁN Cédula de Identidad N° 16112884-8, con domicilio en Santander Nº 1671 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 21 de mayo de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. Código: XUZLXSWXBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d- A la(s) accesoria(s) del artículo 9 de la ley 20.066 letra(s) b) Prohibición de acercarse a la(s) víctima(s) JEANETTE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUZMAN, o a su domicilio de Santander Nº 1654 Osorno (domicilio actualizado), a su lugar de

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 03 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 03 de marzo del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GUZMÁN Cédula de Identidad N° 16112884-8, con domicilio en Santander Nº 1671 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 21 de mayo de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. Código: XUZLXSWXBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d- A la(s) accesoria(s) del artículo 9 de la ley 20.066 letra(s) b) Prohibición de acercarse a la(s) víctima(s) JEANETTE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUZMAN, o a su domicilio de Santander Nº 1654 Osorno (domicilio actualizado), a su lugar de trabajo y a su lugar de estudio; ofíciese a Carabineros de la unidad policiaca correspondiente. Lo anterior se decreta por el lapso de 01 año (s). Una vez vencido(s) el lapso(s) referido(s), quedará(n) sin efecto la(s) med

Texto Completo (Preview)

simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 2441- 2024 RUC : 2400575247-3 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GUZMÁN Osorno, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 21 de mayo de 2024 a las 14.00 horas en calle Santander Nª 1671 de Osorno el imputado DANIEL ORLANDO RODRIGUEZ GUZMÁN amenazó de fo

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