Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

OSCAR LABRIN VILLANUEVA C/ EMILIO OBRIEN GUZMÁN PRADO

Rol

O-623-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 17 de abril del 2022, aproximadamente a las 00.55 horas, los imputados Rodrigo Aguilera Villanueva, Cristian Vera Castro y Emilio Guzmán Prado -previamente concertados concurrieron hasta Avenida Millán con Pasaje Teniente esta ciudad, donde procedieron a cortar 80 metros de cables del tendido eléctrico público de la Empresa Telefónica Chile, huyendo del lugar con las especies en su poder.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente corresponden al delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica del artículo 12 N°16 y del artículo 449 bis, ambas del Código Penal. Código: SLWNXSHXGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público en su alegato de apertura, sostuvo en síntesis que, acreditará que el 17 de abril de 2022, en circunstancias de que se recibe una alerta por carabineros de que estaban 3 sujetos sustrayendo cables de tendido eléctricos, el acusado de este juicio, en compañía de los imputados ya condenados en esta causa, sustrayendo aproximadamente 80 metros de cable de tendido eléctrico. Explica que, no se pudo establecer si hubo o no corte del suministro, lo que explica el delito por el que se acusa, contando con prueba suficiente para ello. El Querellante indica que insta por un veredicto condenatorio por los mismos hechos y calificación jurídica indica por el Ministerio Público. Por su parte, en la m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 12 N°16, 15 N°1, 24, 25, 30, 31, 50, 51, 432, 442, 443 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 345, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a EMILIO OBRIEN GUZMÁN PRADO, cédula de identidad N ° 13.502.562-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; Suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido 17 de abril del 2022 en la comuna de Rancagua. II.- La pena privativa de libertad impuesta a GUZMÁN PRADO deberá satisfacerse en forma efectiva, al no reunir los requisitos de la Ley 18.216 para optar a una pena sustitutiva, contabilizando a esta fecha un abono de 217 días según se ha indicado en lo considerativo. III. No se condena al pago de las costas por lo señalado en lo considerativo. Acordada la eximición del pago de costas con el voto en contra del magistrado David Eduardo Gómez Palma, quien fue de la opinión de condenar al acusado al pago de las costas del proceso, atendido el pronunciamiento condenatorio, y porque la circunstancia de haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública no es motivo suficiente para eximirlo de su pago. Ejecutoriada que sea esta sentencia, des

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los(as) jueces(as) don DAVID GÓMEZ PALMA, en calidad de juez presidente de sala, como tercera jueza integrante, doña YESICA HIDALGO PARRA,

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