BÁRBARA SAAVEDRA PÉREZ C/ MIGUEL JAVIER RUIZ GESELL
Rol
O-220-2022
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1º
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1).- El día 30 de enero de 2025, ante este Juzgado de Garantía, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por el juez que suscribe, en causa RUC N: 2210049595-7, RIT N° 220-2022, seguida contra don Miguel Javier Ruiz Gesell, cédula de identidad N.º 17.552.21-k, con domicilio en 21 de mayo N° 20, comuna de Porvenir; en su calidad de autor de los delitos de usurpación violenta y amenazas simples, previstos y sancionados en los artículos 457 y 296 del Código Penal, en grado de consumado, cabiéndole participación en calidad de autor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por doña Carla Uribe Leiva, fiscal de Porvenir y por la querellante, representada por don Cristian Gómez Gallardo, por su parte, la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Cristian Muñoz Pérez; todos con domicilio y forma de notificación ya señalados en el tribunal. 2).- En la audiencia de procedimiento simplificado y habiendo sido requerido por el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no reconoció responsabilidad en los hechos, por lo que se continuó el proceso según lo establecido en los artículos 395 bis y 396 del código del ramo, preparándose el juicio oral Código: KSVUXSGMYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simplificado el día 07 de noviembre de 2023, para posteriormente, fijarse audiencia de juicio, la que se celebró el día 30, recién pasado. 3).- En la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. 4).- Hechos del requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público, contra el imputado, fue del siguiente tenor: “ Desde el día 28 de agosto del año 2018, el imputado MIGUEL JAVIER RUIZ GESELL, se encuentra ocupando sin la autorización de su propietario y con ánimo de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: KSVUXSGMYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: El tribunal, valorando la prueba en la forma prevista por el artículo 297 del Código Procesal Penal, tuvo por acreditada la existencia del siguiente hecho: “Desde el 28 de agosto del año 2018, el imputado MIGUEL JAVIER RUIZ GESELL, se encuentra ocupando sin la autorización de su propietario y con ánimo de señor y dueño, el predio ubicado en el Lote 4, ubicado en el sector Río Bueno, Seno Almirantazgo, comuna de Timaukel, lugar donde el imputado instaló un campamento base donde mantiene sus pertenencias y vehículos, usufructuando de dicho inmueble, el cual es de propiedad de la organización no gubernamental WCS (Wildlife Conservation Society), predio que corresponde a uno de los 20 que integran el denominado “Parque Karukinka”. Es así que desde la fecha indicada anteriormente el imputado se ha negado a hacer abandono del inmueble indicado, respondiendo de forma hostil a todos y cada uno de los requerimientos del propietario, lo cual se ratificó el día 25 de mayo de 2022, cuando uno de los funcionarios del parque, don MAURICIO ALEJO CHACON HERNANDEZ tomó contacto con el imputado quien le solicitó una vez más que hiciera abandono del inmueble, a lo que éste le respondió manifestándole de manera seria y verosímil “SI TRAEN GENTE AL SECTOR DONDE VIVO LOS VOY A COGOTEAR, Y SI VIENEN USTEDES LES VOY A PEGAR, SI PONEN CANDADOS LOS VOY A REVENTAR”, todo lo cual causó gran temor entre los funcionarios que trabajan en el parque.” De la lectura del hecho acreditado, se bien no existe una identidad absoluta, con el presupuesto fáctico del requerimiento, ello en ningún caso, implica una violación al principio de congruencia o imposibilita la decisión condenatoria, pues, el elemento central o sustancial del hecho atribuido al requerido -ocupación y sustitución del titular de un derecho real-, se tuvo por concurrente. Código: KSVUXSGMYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Con relación a los elementos del delito de usurpación, en su figura típica vigente a la fecha de los hechos, y que se traduce en la ocupación de un inmueble mediante el despojo de su titular, consta de la declaración del imputado, que este reconoce el uso de un lugar ubicado al interior del parque Karukinka, que no le pertenece, pero, justifica su uso, por emanar de una especie de derecho universal, que emanaría de la existencia de una especie de camino de servidumbre o “huella de arreo”, cuya existencia no consta al tribunal, que utiliza por varios años, a pesar de haberse solicitado su salida en reiteradas ocasiones, de manera escrita y verbal. TERCERO: Además del reconocimiento que hizo el imputado, tenemos que el origen del ingreso al inmueble, deriva de la suscripción de documento titulado “Convenio”, que contemplaba el ingreso y realización de algunas tareas vinculadas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, 15 N.º 1, 30, 49, 50, 67, 70, 457 del Código Penal, artículos 1, 42, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 319, 324, 326, 329, 332, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 349 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se condena a don Miguel Javier Ruiz Gesell, ya individualizado, a la pena de 2 U.T.M (Unidades tributarias mensuales), en su calidad de autor del delito de usurpación violenta, contemplado en el artículo 457 del Código Penal; Código: KSVUXSGMYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que para el pago de la multa decretada, se le conceden 2 cuotas iguales y sucesivas de 1 U.T.M, cuya primera cuota, deberá pagarse, a más tardar, el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la sentencia se encuentre a firme, bajo apercibimiento de la sustitución contenida en el artículo 49 del Código Penal; 3.- Que se absuelve al sentenciado de la comisión del delito de amenazas, según se indicó en el considerando séptimo, y; 4.- Que no se condena en costas al sentenciado, por no haber sido completamente vencido. Regístrese, en su oportunidad álcense las medidas cautelares, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 220-2022 RUC 22-1-0049595-7 Sentencia dictada por Pablo Audilio Aceituno Romero, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Código: KSVUXSGMYXS Este document
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RIT: 220-2022. RUC: 2210049595-7 DELITO: USURPACION VIOLENTA -AMENAZAS SIMPLES. IMPUTADO: MIGUEL JAVIER RUIZ GESELL F. INGRESO: 03/10/2022. F. TERMINO: 04/02/2025 Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1).- El día 30 de enero de 2025, ante este Juzgado de Garantía, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por el juez que su
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