VICENCIO/CONSTRUCTORA M3 S.A.
Rol
O-56-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en los autos RIT O-56-2021 de este Juzgado de Letras de La Ligua, comparece don Boris Homero Vicencio Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.361.933-K, empleado, domiciliado en Avenida Marítima 200, depto. 100, Papudo. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de Constructora M3 S.A., rol único tributario número 76.262.460-5, representada legalmente por don Jaime Ríos Vermehren, cédula nacional de identidad número 7.063.309-4, ambos domiciliados en Nevería 460, depto. 11, Las Condes. De conformidad con las normas de la disposición decimosexta transitoria de la Ley N°21.394 ambas audiencias se han celebrado íntegramente en formato telemático, a través de la plataforma Zoom, fijándose para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Boris Homero Vicencio Muñoz indica que fue contratado indefinidamente con fecha 01 de abril de 2020 para desarrollar las funciones de capataz de terminaciones en la obra denominada Edificio Papudo, ubicada en Avenida 10 de Julio 248 de la misma comuna. Señala que tenía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas entre las 08 y 18 horas. Hace presente que durante casi dos años que duró la relación laboral, nunca fue amonestado, cumpliendo fiel y cabalmente sus funciones. Respecto al término de la relación laboral, relata que el día 12 de octubre de 2021 fue despedido luego de ser acusado de sustraer sin autorización ciertos materiales desde la empresa, en circunstancias que efectivamente retiró ciertos materiales, pero con una autorización de don Elías Ascencio, jefe de obra. Indica que la obra en cuestión se estaba terminando y que aproximadamente en el mes de agosto de 2021, en una conversación entre el gerente don Juan Carlos Martínez y don Elías Ascencio, este le manifestó que, como la obra estaba por terminar, había que hacerse cargo de los materiales sobrantes, entre ellos ventanas, cerámicos sueltos, puertas, y todo tipo de desechos propios del giro, para luego hacer entrega de dicho edificio. Asegura que los primeros días de octubre y pronto a terminar la obra, recibió de parte de don Elías Ascencio instrucciones, en base a lo indicado por el gerente Sr. Martínez, de poder retirar esos materiales sobrantes que se indican en la carta, lo cual hizo ingresando una camioneta por la entrada durante el día y con pleno conocimiento de la demandada y sus superiores. Asevera que nunca existió una confrontación; que se le indicó que devolviera dichos materiales, a lo cual accedió en forma inmediata; que nunca tuvo ánimo de apropiarse de bienes ajenos; que esas habían sido las instrucciones del gerente; que nunca le pidió autorización a Sandra Nuñez como se relata en la carta, ya que habían sido las indicaciones del Sr. Martínez. En suma, solicita se declare que su despido es injustificado y, con base en una última remuneración mensual que fija, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $1.300.000.- (un millón trescientos mil pesos), reclama el pago de una indemnización por falta de aviso previo, de una indemnización por dos años de servicios junto con un recargo legal de un ochenta por ciento y, además, pide se condene a la demandada al pago de feriado legal anual por todo el período trabajado, con costas. SEGUNDO: Que, al contestar, Constructora M3 S.A. reconoce expresamente que el actor se desempeñó como capataz de terminaciones desde el 1 de abril del año 2020 hasta el 12 de octubre de 2021, fecha en la cual se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el cont
Fallo
se declara que ha prevalecido la propuesta fáctica defendida en juicio por la parte demandada. DÉCIMO CUARTO: Que, asentado que el trabajador obró sin autorización alguna para proceder al retiro de materiales de construcción de propiedad de la empleadora, corresponde verificar si tal conducta se corresponde con una falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y a un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de una entidad tal que merezca el reproche más intenso previsto en el ordenamiento jurídico laboral: el despido del trabajador. DÉCIMO QUINTO: Que el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 160 N°7 del mismo código, autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del trabajador. Como lo ha reconocido la jurisprudencia (ICA Concepción, 04 de junio de 2020, Rol 71-2020,) el artículo 160 del Código del Trabajo contempla lo que se denomina despido disciplinario, el que está integrado por hipótesis de mala conducta del trabajador, es decir, por causales que importan una inobservancia de sus obligaciones contractuales o de la buena fe contractual por la cual la relación de trabajo term
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La Ligua, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en los autos RIT O-56-2021 de este Juzgado de Letras de La Ligua, comparece don Boris Homero Vicencio Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.361.933-K, empleado, domiciliado en Avenida Marítima 200, depto. 100, Papudo. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de Constructora M3 S.A., rol único tribut
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