DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
Rol
O-47-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en los autos seguidos bajo el RIT O-47-2021 de este Juzgado de Letras de La Ligua, a los que se han acumulado las causas RIT O-49-2021 y RIT O-51-2021, comparecen, doña Lily Carolina Donoso Adasme, cesante, cédula de identidad número 13.751.023-5, domiciliada en Alonso de Ercilla 2220, Villa Los Héroes, Papudo; don Oscar Rodrigo Leiva Basaes (tal como aparece escrito su segundo apellido en la demanda) cesante, cédula de identidad número 11.728.759-9, domiciliado en El Guindo Langatomar s/n, La Ligua, y doña Ximena Margarita Barrios Encina, cesante, cédula nacional de identidad número 15.815.030-1, domiciliada en Cacique Carande 1676, Villa O’Higgins, Papudo. En procedimiento de aplicación general, presentan demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Papudo, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.050.300-K, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Rosario Adasme Donoso, cédula nacional de identidad número 13.979.658-6, ambos con domicilio en Chorrillos 9, Papudo. De conformidad con las normas de la disposición decimosexta transitoria de la Ley 21.394 las audiencias se han celebrado íntegramente en formato telemático, a través de la plataforma Zoom, fijándose para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Lily Carolina Donoso Adasme afirma que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Papudo, con fecha 01 diciembre de 2014, mediante una serie de sucesivos, permanentes y reiterados contratos a honorarios, y a contrata, encontrándose en la realidad sujeta a contratos de trabajo. En la suma de su demanda indica: “EN LO PRINCIPAL: Continuidad laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General” (sic). Detalla en su libelo las siguientes contrataciones: “Contrato en el mes de diciembre del año 2014, en apoyo en oficina de partes, atención de público y archivos personal código del trabajo. Contrato en el mes de enero a marzo del año 2015, como apoyo en oficina de partes, atención de público y archivos personal código del trabajo. Contrato en el mes de abril a diciembre del año 2017, en atención de público y coordinación en los diferentes programas sociales de la dirección de desarrollo comunitario. Encargada del programa de apoyo a la comunidad enfocado al emprendimiento. Asesoría en postulación a talleres en el área de fomento productivo de las localidades de Papudo, Pullally y Las Salinas. Encargada del programa municipal “Mírate mujer”, para potenciar a las mujeres de la comuna y entregarles herramientas necesarias pata la toma de decisiones y resoluciones de conflictos; además de contribuir al bienestar psicológico y social de cada una de las mujeres, apoyándolas con talleres. Contrato de enero a diciembre del año 2018, apoyo dentro del programa a la comunidad enfocado al emprendimiento. Asesoría en postulación a talleres en el área fomento productivo de la comuna: Papudo, Pullally y Las Salinas. Apoyo dentro del programa a la comunidad en actividades artísticas, culturales y turísticas. Apoyo en la organización y difusión de actividades culturales recreativas, deportivas y organizaciones de la localidad de Papudo. Contrato de enero a diciembre del año 2019, como apoyo dentro del programa a la comunidad enfocado al emprendimiento. Asesoría en postulación a talleres en el área fomento productivo de la comuna: Papudo, Pullally y Las Salinas. Apoyo dentro del programa a la comunidad en actividades artísticas, culturales y turísticas. Apoyo en la organización y difusión de actividades culturales recreativas, deportivas y organizaciones de la localidad de Papudo. Contrato entre el mes de enero y marzo del año 2020, como apoyo dentro del programa a la comunidad enfocado al emprendimiento. Asesoría en postulación a talleres en el área de fomento productivo de la comuna: Papudo, Pullaly y Las Salinas. Apoyo dentro del programa a la comunidad en actividades artísticas, culturales y turísticas. Apoyo en la organización y difusión de actividades culturales recreativas, deportivas y organizaciones de la localidad de Papudo. Contrato de abril a julio del año 2020, como apoyo dent
Fallo
se decide por medio de esta sentencia. En lo que concierne a esta cuestión, lo medular del presente caso es establecer si en estos supuestos concretos concurren o no los indicios de subordinación o dependencia entre las partes. El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Por su parte, el inciso primero del artículo 8º del mismo código establece que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato individual de trabajo. Si los tres demandantes han reconocido expresamente en sus libelos que los vínculos que mantuvieron con la Ilustre Municipalidad de Papudo se plasmaron en diversos documentos bajo la forma de designaciones de cargos a contrata y de contratos de prestación de servicios a honorarios, recaía en la parte demandante aportar indicios o antecedentes acerca de una realidad que se aparte de lo que emana de tales documentos. Desde este punto de vista, al invocar el principio de la primacía de la realidad, la parte demandante asumió la carga de probar en juicio la existencia de una realidad alterna a los documentos que ella misma se encargó hacer llegar a juicio: contratos de prestación de servicios a honorarios, decretos alcaldic
Texto Completo (Preview)
La Ligua, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos seguidos bajo el RIT O-47-2021 de este Juzgado de Letras de La Ligua, a los que se han acumulado las causas RIT O-49-2021 y RIT O-51-2021, comparecen, doña Lily Carolina Donoso Adasme, cesante, cédula de identidad número 13.751.023-5, domiciliada en Alonso de Ercilla 2220, Villa Los Héroes, Papudo; don Oscar Rodrigo Le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica