14º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE _ HUENUPE ANTICAO C/ RUMALDO ORLANDO OSSES OSSES

Rol

O-5558-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 4 de Septiembre de 2024, siendo alrededor de las 15:25 horas, el imputado RUMALDO ORLANDO OSSES OSSES, condujo en estado de ebriedad, sin portar licencia de conducir, el triciclo MOTOR, marca LEKO, MODELO ZSL, placa patente única WFY-015, por calle NAZARIO CHACON ZAMORA, en la comuna de La Florida, al llegar a la altura de N° 6573, debió enfrentar un reductor de velocidad “ lomo de toro”, perdiendo el control del vehículo, volcándose en el lugar, siendo auxiliado por vecinos Código: RLZTXSNEXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quienes procedieron a socorrerlo y quitarle las llaves del triciclo que fue entregada posteriormente a Carabineros. Al llegar Carabineros y solicitarle su documentación se percataron de su manifiesto estado de ebriedad, los que les constó por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. De acuerdo con Informe de Alcoholemia N°13-SCL-0H-14368-24 de fecha 03 de octubre de 2024 el día y hora de ocurrencia de los hechos RUMALDO ORLANDO OSSES OSSES, condujo vehículo motorizado con 2,58 g/l gramos de alcohol por litro en la sangre. El imputado no portaba licencia de conducir clase “C” que lo habilite a conducir este tipo de vehículo, porque jamás ha obtenido licencia de conducir. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 Código: RLZTXSNEXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de UTM, accesorias legales y la prohibición para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo lo anterior sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1, 11Nº6, 11Nº9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; y, artículo 4 y 38 de la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a RUMALDO ORLANDO OSSES OSSES, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la prohibición para obtener licencia de conducir por el período de dos años, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de La Florida el día 4 de septiembre del 2024. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con la detención del día 5 de septiembre del 2024. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le impondrá al condenado la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por un período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente el día 10 de marzo del 2025 a las 08:30 horas y cumplir las demás exigencias legales. Si esta pena le fuera revocada o dejada sin efecto por causa legal, cumplirá la inicial ya sea bajo la modalidad de reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar. IV.- Que, se hará aplicación al artículo 38 de la Ley 18.216 Código: RLZTXSNEXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente en la audiencia de esta s

Texto Completo (Preview)

C/ RUMALDO ORLANDO OSSES OSSES. RIT: 5558-2024. RUC: 2401056048-5. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, tres de febrero del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 3 de febrero del 2025 se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 5558- 2024, seguida contra RUMALDO ORLANDO OSSES OSSES, Cédula

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