MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN FABIÁN TAPIA GÓMEZ
Rol
O-675-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 28 de enero del presente, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Cristian Fredes Hernández -quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT 675-2024, seguida contra del acusado JONATHAN FABIAN TAPIA GÓMEZ, cédula de identidad N°18.040.219-5, nacido el 19 de abril de 1992 en Rancagua, 32 años, soltero, empleado, con domicilio en doña Sofía, pasaje Quillén 1664, Rancagua. Sostuvo la acusación por Ministerio Público el fiscal adjunto don José Luis Palominos Araya, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal público, don Franco Vassallo Moreno. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El día 02 de abril del año 2024 siendo aproximadamente las 16:30 horas, instantes en que la víctima de iniciales H.J.P.N. de sexo femenino, se bajaba o descendía de un colectivo en Avenida La Compañía con Calle Apóstol Santiago de la ciudad de Rancagua, con su hijo de 2 años de edad en un coche, se dirigían dirección a su domicilio por Apóstol Santiago, en el momento en que contesta una llamada telefónica, cuando en forma sorpresiva y corriendo por su espalda el imputado JONATHAN FABIAN TAPIA GOMEZ, le arrebata el teléfono celular marca Vivo, huyendo en dirección desconocida. Posteriormente el imputado concurre al mismo sector a las 17:30 horas de la tarde aproximadamente, concurre al sector de Avenida El Sol de la comuna de Rancagua, específicamente mientras la víctima de iniciales K.D.A.A., se encontraba sentada en una banca de la plaza con su pareja, se le acerca el imputado TAPIA GOMEZ y procede a intimidarla con un cuchillo manifestándole textualmente “Te tiraste”, abalanzándose sobre ella con intenciones de sustraer su teléfono celular que mantenía en sus manos, ya que el
Fundamentos
considerando anterior, fue posible establecer, con el estándar que requiere una condena penal, el hecho y la participación atribuida a al acusado, esto es, “que el día 02 de abril del año 2024 siendo aproximadamente las 16:30 horas, instantes en que la víctima de iniciales H.J.P.N. de sexo femenino, se bajaba o descendía de un colectivo en Avenida La Compañía con Calle Apóstol Santiago de la ciudad de Rancagua, con su hijo de 2 años de edad en un coche, se dirigían dirección a su domicilio por Apóstol Santiago, en el momento en que contesta una llamada telefónica, cuando en forma sorpresiva y corriendo por su espalda el imputado JONATHAN FABIAN TAPIA GOMEZ, le arrebata el teléfono celular marca Vivo, huyendo en dirección desconocida”. Tales hechos, configuran el delito de robo por sorpresa, pues se probaron todos los elementos requeridos para la configuración del delito imputado, esto es, la sustracción de una especie mueble ajena, en este cado el teléfono celular de H.J.P.N., la concurrencia de una de las hipótesis comisivas que establece la norma penal, esto es, se trata de una especie que la afectada portaba consigo en el momento de la sustracción, dado que según describe se encontraba hablando por teléfono en el momento que el sujeto le arrebata el móvil. Por último, el actuar sorpresivo o repentino del hechor, pues aprovecha que la víctima estaba distraída, conversando y llevando el coche de su hijo, y se aproxima por detrás. RESPECTO DEL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN. OCTAVO: Análisis de la prueba y su suficiencia para establecer los hechos imputados. Conforme lo señalado en el considerando quinto, lo primero a analizar será el medio para efectuar la apropiación, esto es, la violencia y la intimidación ejercidas contras las víctimas. Código: BTMCXSMRXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tal elemento resultó suficientemente probado de la propia declaración de los afectados K.D.A.A. y J.C.P.C., cuyos testimonios fueron coincidentes con relación a la forma en que ocurrieron los hechos. La primera, relató que la intentaron asaltar el día dos de abril de 2024 a las 5 y media de la tarde, estaba sentada en una plaza y aparece el tipo que la intentó asaltar. Le pide la hora, ella se la da y lo primero que tiró a hacer fue agredirla con un arma blanca, ella se tiró al lado y su pololo J.C.P.C. intentó cubrirla para que no le hiciera daño. Sobre el lugar, dijo que la plaza está ubicada en Costa del Sol. Sobre los hechos, dijo que al sujeto lo ve primero cruzando desde la plaza del frente hasta la plaza en que estaba ella. Se acercó a un caballero y luego se acercó a ella para pedirle la hora, ella le da la hora porque tenía el teléfono en las piernas y en ese momento el sujeto le dijo “te tiraste”, saca el cuchillo y se abalanza sobre ella. Era un cuchillo grande de mango negro. No le alcanzó a robar su teléfono, porque ella se tiró para el lado, para que no le hiciera dañ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 47, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena, sin costas a JONATHAN FABIAN TAPIA GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo por sorpresa, ilícito sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código penal, perpetrado el día 2 de abril de 2024, en la comuna de Rancagua. II.- Se condena, sin costas a JONATHAN FABIAN TAPIA GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de Código: BTMCXSMRXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, ilícito sancionado en el artículo 436 del Código penal, perpetrado el el día 2 de abril de 2024, en la comuna de Rancagua. Las penas corporales que han sido impuestas se comenzarán a contar desde el día 2 de abril de 2024, fecha desde la cual el condenado se encuentra privado de libertad con motivo de l
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA. Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 28 de enero del presente, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Cristian Fredes Hernández -quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y la jueza doña Carolina Garrido Aceved
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