Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA

Rol

O-5789-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento y sustitución del procedimiento contra MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA, Cédula de Identidad Nº 0019703552-8, domiciliado en Calle ROSSINI N° 10617 ALAMEDAS 3 La Florida, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50). de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.000 por los hechos acontecidos con fecha 18 de julio de 2024. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM, sin perjuicio de las costas de la causa. SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA. II.- Que, SE CONDENA a MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA, Cédula de Identidad N° 0019703552-8, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50). al pago de la suma única de 1 UTM por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula al imputado, cúmplase por el Centro de Notif

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA. II.- Que, SE CONDENA a MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA, Cédula de Identidad N° 0019703552-8, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50). al pago de la suma única de 1 UTM por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula al imputado, cúmplase por el Centro de Notificaciones. Déjese sin efecto medidas cautelares decretadas en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI:

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Puente Alto, siete de octubre de dos mil veinticuatro A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: VISTOS: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento y sustitución del procedimiento contra MATÍAS ALEXANDER GUASCH HUERTA, Cédula de Identidad Nº 0019703552-8, domiciliado en Calle ROSSINI N° 10617 ALAMEDAS 3 La Florida, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta

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