C/ JESÚS VIVAN CANCINO ESPINOZA
Rol
O-652-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Jesús Viván Cancino Espinoza, chileno, soltero, cédula de identidad número 20.605.354 - 2, nacido en esta ciudad el día seis de diciembre del año 2000, actuales 24 años de edad, dijo trabajar como chofer de UBER, sin apodo conocido, con domicilio en sector Achupallas, Paradero N° 8, calle Peumo N° 369, comuna de Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva por la presente causa desde el día tres de junio del año 2024, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Miguel Torres Vargas, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Stefan Kraman Brand, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día dos de Julio de 2023 aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que la víctima Víctor Fernández Fernández se encontraba en los estacionamientos de la Feria libre “Caupolicán” en Viña del Mar, luego de haber realizado allí sus labores como comerciante mayorista, fue seguido y abordado por dos individuos, incluido el acusado Jesús Cancino, quienes, actuando de forma conjunta y concertada para la comisión del ilícito y utilizando armas de apariencia similar a una de fuego, lo intimidaron y le exigieron con amenazas que les entregara el dinero que Víctor Fernández llevaba consigo - producto de la recaudación realizada - ascendente a una suma aproximada de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos) en dinero en efectivo, y que mantenía en un banano, bajo su vestimenta; el cual finalmente le fue arrebatado y con el que Cancino y el sujeto no identificado se dieron a la fuga del lugar.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación del artículo 436 inci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves treinta de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señorita Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, señor Fernán Rioseco Pinochet y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2300731235 - 0 // RIT N° 652 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Jesús Viván Cancino Espinoza, chileno, soltero, cédula de identidad número 20.605.354 - 2, nacido en esta ciudad el día seis de diciembre del año 2000, actuales 24 años de edad, dijo trabajar como chofer de UBER, sin apodo conocido, con domicilio en sector Achupallas, Paradero N° 8, calle Peumo N° 369, comuna de Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva por la presente causa desde el día tres de junio del año 2024, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Miguel Torres Vargas, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Stefan Kraman Brand, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día dos de Julio de 2023 aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que la víctima Víctor Fernández Fernández se encontraba en los estacionamientos de la Feria libre “Caupolicán” en Viña del Mar, luego de haber realizado allí sus labores como comerciante mayorista, fue seguido y abordado por dos individuos, incluido el acusado Jesús Cancino, quienes, actuando de forma conjunta y concertada para la comisión del ilícito y utilizando armas de apariencia similar a una de fuego, lo intimidaron y le exigieron con amenazas que les entregara el dinero que Víctor Fernández llevaba consigo - producto de la recaudación realizada - ascendente a una suma aproximada de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos) en dinero en efectivo, y que mantenía en un banano, bajo su vestimenta; el cual finalmente le fue arrebatado y con el que Cancino y el sujeto no identificado se dieron a la fuga del lugar.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 439 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el cual cupo al acusado participación en calidad de autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: JNLXSNXXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 TERCERO: Que a juicio de la Fiscalía respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme con lo cual solicita se imponga al acusado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 68, 69, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216 y Ley N° 19.970, se declara: I.- Que se condena acusado Jesús Vivan Cancino Espinoza, cédula de identidad número 20.605.354 - 2, en tanto autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de robo con intimidación en las personas, del artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 439 del Código Penal, a sufrir la pena de 07 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo; ilícito perpetrado en esta ciudad el día dos de julio del año 2023, sin costas. II.- Que se impone, además, al mismo sentenciado, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Código: JNLXSNXXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 37 37 III.- Que, atendida la extensión temporal de la pena, y por no reunir los requisitos legales para ello, el cumplimiento de la condena lo será de manera efectiva. Para efectos de abonos a la pena efectiva que se impone, se deja expresa constancia que, con ocasión de la presente causa y como consta del Certificado de Situación Procesal del Ministro de Fe, el senten
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1 1 Viña del Mar, martes cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves treinta de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señorita Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, señor Fernán Rioseco Pinochet y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audienci
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