Juzgado de Garantía de Villa Alemana

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO JAVIER ROJAS BOBADILLA

Rol

O-1-2025

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO JAVIER ROJAS BOBADILLA y JANET PATRICIA PIZARRO TAPIA, se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “Que el día 31 de diciembre del año 2024, alrededor de las 19:30 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Los Espinos 244, Villa Alemana, que si rve de residencia y habitación de los imputados acá presentes Janet Patricia Pizarro Tapia y Diego Javier Rojas Bobadilla, quienes a la vez son convivientes, producto de una discusión que sostuvieron, se agredieron mutuamente donde Rojas Bobadilla arrojo una silla a Pizarro Tapia y Pizarro Tapia lo agredió en diferentes partes del cuerpo a Rojas Bobadilla, resultando ambos lesionados con lesiones medicamente de carácter leves, a saber, Janet Pizarro Tapia, golpe contuso en cara izquierda dorso nasal con epistaxis, golpes contusos con manos, con silla en hombro derecha, leve aumento de volumen en zona de tramo auricular derecho, lesión muscular en eritematosa en antebrazo derecho de 5 cm. De carácter medicamente leve y Diego Rojas Bobadilla, heridas tipo erosiones múltiples en cara, torso, zona dorsal media y ambos brazos sin hemorragia activa cuyo tamaño varía entre los 1 y 10 cm., siendo las de mayor tamaño en la zona precordial de carácter medicamente leve. “ Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 399 y 494 número 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la Código: MQXKXSFJUCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley sobre violencia intrafamiliar, el delito se encuentra en grado consumado y al imputado le corresponde participación en calidad de autor.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “Que el día 31 de diciembre del año 2024, alrededor de las 19:30 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Los Espinos 244, Villa Alemana, que si rve de residencia y habitación de los imputados acá presentes Janet Patricia Pizarro Tapia y Diego Javier Rojas Bobadilla, quienes a la vez son convivientes, producto de una discusión que sostuvieron, se agredieron mutuamente donde Rojas Bobadilla arrojo una silla a Pizarro Tapia y Pizarro Tapia lo agredió en diferentes partes del cuerpo a Rojas Bobadilla, resultando ambos lesionados con lesiones medicamente de carácter leves, a saber, Janet Pizarro Tapia, golpe contuso en cara izquierda dorso nasal con epistaxis, golpes contusos con manos, con silla en hombro derecha, leve aumento de volumen en zona de tramo auricular derecho, lesión muscular en eritematosa en antebrazo derecho de 5 cm. De carácter medicamente leve y Diego Rojas Bobadilla, heridas tipo erosiones múltiples en cara, torso, zona dorsal media y ambos brazos sin hemorragia activa cuyo tamaño varía entre los 1 y 10 cm., siendo las de mayor tamaño en la zona precordial de carácter medicamente leve. “ Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 399 y 494 número 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la Código: MQXKXSFJUCP Este documento tiene fi

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO JAVIER ROJAS BOBADILLA y JANET PATRICIA PIZARRO TAPIA, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “Que el día 31 de diciembre del año 2024, alr

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