Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSEFINA CAMILA FLORES ARAOS

Rol

O-2623-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSEFINA CAMILA FLORES ARAOS, Cédula de Identidad N° - , se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de diciembre del año 202 , alrededor de las 0 horas, en el inmueble particular ubicado en calle Dinamarca, 2 0 Villa Alemana, que sirve de residencia y habitación a la víctima, doña Elcira del Carmen Tapia Jorquera, llegó la imputada acá presente, Josefina Camila Flores Arauz, quien es conviviente del hijo de la víctima y con quien mantiene hijos en común, y le señaló desde el exterior del departamento lo siguiente “vieja culiá, no te metáis vos, maraca culiá, te voy a pegar nomás”, para luego retirarse del domicilio Lo anterior causó serio y grave temor en la víctima, quien decidió llamar a carabineros, y al llegar al lugar, procedieron a la detención de la requerida. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art 2 N° del Código Penal en relación al Art de la Ley 20 0 , en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de diciembre del año 202 , alrededor de las 0 horas, en el inmueble particular ubicado en calle Dinamarca, 2 0 Villa Alemana, que sirve de residencia y habitación a la víctima, doña Elcira del Carmen Tapia Jorquera, llegó la imputada acá presente, Josefina Camila Flores Arauz, quien es conviviente del hijo de la víctima y con quien mantiene hijos en común, y le señaló desde el exterior del departamento lo siguiente “vieja culiá, no te metáis vos, maraca culiá, te voy a pegar nomás”, para luego retirarse del domicilio Lo anterior causó serio y grave temor en la víctima, quien decidió llamar a carabineros, y al llegar al lugar, procedieron a la detención de la requerida. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art 2 N° del Código Penal en relación al Art de la Ley 20 0 , en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Código: CPLXXSSMDDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y segú

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSEFINA CAMILA FLORES ARAOS, Cédula de Identidad N° - , se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de diciembre del año 202 , alrededor de la

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