MP C/ JOSÉ EXEQUIEL ARAYA LORCA
Rol
O-118-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N°2, 492 y 397 N°2 del Código Penal y el delito de incumplimiento de detener marcha, prestar ayuda y dar aviso a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación al artículo 176 de la ley 18.290, los que se encuentran en grado de desarrollo Código: TGXYXSDBEHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de consumado, en el cual al acusado José Exequiel Araya Lorca, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de sus respectivos delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de forma inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por lo anterior, la fiscalía requiere se imponga al acusado José Exequiel Araya Lorca, por el cuasidelito de lesiones graves, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y el delito de incumplimiento de detener marcha, prestar ayuda y dar aviso a la autoridad, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio; accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; a la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; multa de 7 unidades tributarias mensuales; y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que estamos en presencia de un hecho de tránsito ocurrido en septiembre de 2023 y el conductor no atento a las condiciones del tránsito impacta a un jinete que transitaba por la misma vía, hay una imprudencia vial y un nexo con el resultado lesivo hacia el jinete, tampoco prestó ayuda ni dio aviso
Fundamentos
considerandos quinto y sexto). Como se resolvió al término del juicio, el tribunal emitió por este cargo también un veredicto condenatorio, lo que se sostuvo en que el conjunto de la prueba aportada fue suficiente para acreditar los elementos fácticos relevantes de la acusación en este capítulo y con ello la calificación jurídica y grado de participación atribuida al acusado, destruyendo con ello la presunción de inocencia que lo amparaba. Si bien la defensa no cuestionó esta figura típica, y el mismo encartado admitió que después de la caída del jinete desde el caballo que montaba, se fue del lugar no le prestó ayuda al jinete, no llamó a carabineros y tampoco a la ambulancia, todo ello igualmente se vio acreditado por la prueba rendida por el persecutor consistente básicamente en los dichos del ya tantas veces mencionado testigo presencial de los hechos, José López, quien fue claro, enfático y creíble cuando afirmó que vio los bultos de los caballos que se movían mucho, igual sintió el golpe y la aceleración del vehículo, asumió que habían pasado a llevar un caballo ya que no lo vio claramente, esto fue como un cuarto para las nueve a las nueve de la tarde, precisando que el golpe del caballo con la camioneta fue en el costado derecho y que la camioneta no se detuvo en ningún momento. Esta afirmación hecha por José López tiene su correlato en el hecho de en momentos posteriores al suceso, en la tenencia de Nancagua se recibió un llamado indicando que en las cámaras de seguridad se observó una camioneta dañada circulando por las calles Armando Jaramillo con Carlos Condell de la comuna y que se guardó en el N° 110 de la misma arteria, razón por la cual carabineros le pide a este testigo presencia Código: TGXYXSDBEHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 13 que se apersone en dicho lugar para que vea la camioneta la cual se encontraba tapada con una lona, según los propios dichos de López Donoso. Ese punto a juicio del tribunal tiene bastante importancia ya que el hecho de que la camioneta se guarde adentro de un domicilio y se tape con una lona da cuenta de que el conductor de dicho móvil sabe o se representa que es bastante probable que su conducción imprudente haya dejado secuelas respecto de las cuales debe responder y es por eso que trata de ocultar el móvil. También con los asertos de López Donoso se le resta credibilidad a los dichos del encausado en cuanto afirmó haber parado después de la colisión, haber estado unos diez minutos y haber esperado que carabineros llegara al lugar, que de hecho estaba allí cuando llegó carabineros, afirmaciones todas que fueron desmentidas por la prueba de cargo, tanto del testimonio de López Donoso como de los funcionarios policiales que declararon en audiencia. Así las cosas, queda suficientemente acreditado que José Exequiel Araya Lorca, al momento de colisionar el caballo qu
Fallo
se acuerda. Él iba hacia la casa, todos venían de arriba, vio que venían “pintando el mono”, por lo que pasó despacito y topó al caballo un poco y el jinete se cayó para atrás. Paró y estuvo unos minutos parado allí, estaba en el lugar cuando llegó carabineros ya que los esperó, después llegó la ambulancia, esto debe haber sido como a las 8 y media 9 de la tarde, era un camino recto, iban dos caballos. El chiquillo cayó arriba del capot y le quebró el parabrisas y el caballo le pateó el foco derecho. Esto ocurrió a cuatro o cinco cuadras de su casa, él se fue para su casa y allí llegó carabineros a detenerlo, le dijeron que le iban a hacer la alcoholemia. Los dos jinetes eran hombres y venían curados. Código: TGXYXSDBEHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Examinado por su abogada defensora señala que prestó declaración ante carabineros explicándole todo lo que había pasado y firmó su declaración. Cuando va pasando, el caballo se mueve y le topa su lado derecho por lo que el caballo se asusta y el jinete se cae, estuvo en el lugar como diez minutos y se fue del lugar no le prestó ayuda al jinete, no llamó a carabineros tampoco a la ambulancia. Ante la pregunta del Tribunal señala que, cuando dijo que los cabros venían “pintando el mono” quiere decir que venían espoleando al caballo y por eso el equino saca su parte trasera hacia la carretera y lo topa. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juici
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Raúl Castro Valderrama, (quien presidió la sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó
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