Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ JUVENAL DEL CARMEN QUINCHÉN QUINCHÉN

Rol

O-2438-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: El día 17 de agosto de 2024 cerca de las 20:00 horas, el imputado Juvenal del Carmen Quinchen Quinchen se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Hyundai modelo Accent, 2017, PPU JTDV.92, por la ruta 9 norte, en dirección al sur, circulando contra el sentido del tránsito, dada la ingesta alcohólica, colisionando a un vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Porter PPU HGSX.36, que también se dirigía por la ruta 9 norte, hacia el norte, conducido por la víctima, don Antonio Edgardo Godoy Gyllen. Personal policial constató en el lugar que el imputado lo hacía en estado de ebriedad, puesto que presentaba las características de la ingesta alcohólica lo que se constata con la prueba respiratoria que arrojó un valor de 0.85 g/l,. La víctima resulto con lesiones de tipo fractura en su pierna izquierda, de tibia-peroné de carácter grave. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. Los hechos anteriormente descritos a juicio de la fiscalía configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves en la persona de la víctima, el señor Antonio Edgardo Godoy Gyllen, delito descrito y sancionado en artículo 110 en relación artículo 196 todos de la Ley N°18.290 y del artículo 397 N°2 del Código Penal. Código: NCXTXSGGUFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se atribuye participación punible en el delito al acusado Juvenal del Carmen Quinchen Quinchen, en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Dichos delitos se encuentran en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el caso de proceder a través del procedimiento abreviado en virtud de lo previsto en el artículo 407 del código procesal penal, reconocería la atenuante del articulo 11N°9 del código p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FERNANDO DOBSON SOTO, Fiscal adjunto de la FISCALÍA LOCAL DE PUNTA ARENAS, formuló acusación en contra de JUVENAL DEL CARMEN QUINCHEN QUINCHEN, chileno, cédula de identidad Nº7.612.821-9, domiciliado en Tierra del Olvido 01464, Francisco Coloane, Punta Arenas, quien es representado en esta causa por defensor penal público José Manuel Agüero Núñez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: El día 17 de agosto de 2024 cerca de las 20:00 horas, el imputado Juvenal del Carmen Quinchen Quinchen se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Hyundai modelo Accent, 2017, PPU JTDV.92, por la ruta 9 norte, en dirección al sur, circulando contra el sentido del tránsito, dada la ingesta alcohólica, colisionando a un vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Porter PPU HGSX.36, que también se dirigía por la ruta 9 norte, hacia el norte, conducido por la víctima, don Antonio Edgardo Godoy Gyllen. Personal policial constató en el lugar que el imputado lo hacía en estado de ebriedad, puesto que presentaba las características de la ingesta alcohólica lo que se constata con la prueba respiratoria que arrojó un valor de 0.85 g/l,. La víctima resulto con lesiones de tipo fractura en su pierna izquierda, de tibia-peroné de carácter grave. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. Los hechos anteriormente descritos a juicio de la fiscalía configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves en la persona de la víctima, el señor Antonio Edgardo Godoy Gyllen, delito descrito y sancionado en artículo 110 en relación artículo 196 todos de la Ley N°18.290 y del artículo 397 N°2 del Código Penal. Código: NCXTXSGGUFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se atribuye participación punible en el delito al acusado Juvenal del Carmen Quinchen Quinchen, en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Dichos delitos se encuentran en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el caso de proceder a través del procedimiento abreviado en virtud de lo previsto en el artículo 407 del código procesal penal, reconocería la atenuante del articulo 11N°9 del código penal, esto es, colaboración sustancial. Por tales circunstancias y para el caso de se acepte proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modifica su pretensión punitiva y solicita se aplique al acusado JUVENAL DEL CARMEN QUINCHEN QUINCHEN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves en la persona de la víctima, el señor Antonio Edgardo Godoy Gyllen, delito descrito y sancionado en artículo 110 en relación artículo 196 todos de la Ley N°18.290 y del artículo 397 N°2 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 32, 47, 50, 67, 68, 69, 397 N°2 y siguientes del Código Penal, Artículos 1, 33, 45, 47, 166, 248, 259, 351 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículos 110, 196 ley 18.290. Artículos pertinentes Ley N° 18.216, articulo 407 y siguientes del código procesal penal y demás normas legales pertinentes, se declara I.- Se condena a Juvenal del Carmen Quinchen Quinchen, cedula nacional de identidad 7.612.821-9 ya individualizado, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos de tracción mecánica por cinco (05) años, más las penas accesorias señaladas en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones graves, figura que tipifica y sanciona el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, concurriendo en este caso los requisitos de los artículos séptimo y octavo de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la de Reclusión Nocturna domiciliaria entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, debiendo quedar sujeto a la sección del medio libre de Genda

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FERNANDO DOBSON SOTO, Fiscal adjunto de la FISCALÍA LOCAL DE PUNTA ARENAS, formuló acusación en contra de JUVENAL DEL CARMEN QUINCHEN QUINCHEN, chileno, cédula de identidad Nº7.612.821-9, domiciliado en Tierra del Olvido 01464, Francisco Coloane, Punta Arenas, quien es represen

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