Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ CÉSAR HUMBERTO INOSTROZA TOLEDO

Rol

O-10006-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10006 - 2024 RUC 2401528988-7 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CRB Código: XQQRXSJCVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-04T09:28:59-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, y 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR HUMBERTO INOSTROZA TOLEDO, RUN N° 0016722199-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada, cometido en Puerto Montt el día 10 de diciembre de 2024, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, SIN abonos que considerar. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10006 - 2024 RUC 2401528988-7 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Ga

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, y 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 1

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