Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARLON GUZMAN CARDENAS

Rol

O-713-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El veintisiete de enero del presente año, se realizó el juicio oral en la causa RIT 713-2024 RUC 2301212443-0, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez, como Presidente, Marcela Mesías Toro y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Carlos Lillo Adaos, el imputado Marlon Guzmán Cárdenas, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros 25.838.278-1, nacido en Cali el 7 de noviembre de 2001, 23 años, soltero, faenero, domiciliado en avenida Rendic 3548 de Antofagasta, representado por la Defensora Penal Pública Andrea Morata Gallardo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 8 de noviembre de 2023, alrededor de las 03:30 horas, personal de carabineros patrullaba a la altura del kilómetro 14 de la ruta B-385, instante en el cual se percatan de cuatro vehículos que se trasladaban en caravana por la ruta, el Código: SVDDXSPHLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 primero un vehículo de color azul, el cual era seguido por dos furgones de color blanco y, al final, se ubicaba un vehículo de color rojo, instante en el que, al percatarse de la policía, los conductores de estos cuatro vehículos se dieron a la fuga, aumentando la velocidad y escapando de carabineros, intentando la policía fiscalizarlos, logrando tres de ellos escapar y, la policía, perseguir a un furgón de color blanco, marca Chevrolet, modelo N300, patente GPLW-16, cuyo conductor hizo caso omiso a las señales de detención y escapo por la ruta B-385 hasta llegar a la ruta 5 norte, accediendo a aquella ruta contra el tránsito, siempre perseguido por la policía, hasta llegar al poblado de Baquedano, lugar donde, en la esquina de Avenida Salvador Allende con Chacabuco, carabineros logr

Fundamentos

considerando la gran cantidad de sustancias ilícitas encontradas, los tipos de estupefacientes y la forma en que se encontraban embaladas y ocultas, en varios paquetes contenidos en sacos al interior del furgón que conducía, evidencian que se hallaban destinadas a su transferencia o distribución a terceros. OCTAVO: Fundamentos calificación jurídica. El delito Código: SVDDXSPHLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 imputado de tráfico ilícito de estupefacientes requiere para su configuración que una persona trafique, a cualquier título con sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, -productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública- con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a los que, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, entre otras conductas, posean tales sustancias o materias primas. Cada una de las exigencias del ilícito se establecieron con la prueba de cargo rendida. Como punto de partida, las circunstancias en que se produjo el hallazgo de los estupefacientes, en cuanto a la fecha, hora, lugar, y desarrollo del procedimiento se dio a conocer de manera conteste y complementaria con lo expuesto por los funcionarios de Carabineros Gabriel Saavedra Espinoza y Marcelo Rivera Barraza, los cuales señalaron las diligencias en que personalmente intervinieron y de aquellas que tuvieron conocimiento, lo que permitió fijarlos el 8 de noviembre de 2023 alrededor de las 03:30 horas, en la Ruta B-385 kilómetro 14. Enseguida, la conducta típica atribuida al encausado consistió en el transporte y posesión de dos de las sustancias ilícitas descritas en la ley, específicamente marihuana y cocaína base. Código: SVDDXSPHLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 La detención del acusado se detalló por los funcionarios aprehensores, Gabriel Saavedra Espinoza y Marcelo Rivera Barraza, que integraban la patrulla que efectuó la persecución y su fiscalización. Ambos mencionaron que ese día 8 de noviembre de 2023 estaban patrullando junto al Carabinero Diego Gutiérrez, y a eso de las 03:30 horas por la Ruta B-385, donde normalmente transitan camiones, apreciaron que veían cuatro vehículos en caravana, el primero un auto azul, lo seguían dos furgones blancos y al final un automóvil rojo, por lo que se les intentó fiscalizar, empleando aparatos sonoros y luminosos, usando balizas y sirenas para que se detuvieran, pero se dieron a la fuga a gran velocidad hacia el poniente, el auto de adelante y los de atrás arrancaron en diferentes direcciones, y se centraron en un furgón, marca Chevrolet, patente GPLW.16, de color blanco, que al llegar a la Ruta 5 Norte ingresa contra en sentido del tránsito hacia la lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970 y; Ley 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA al acusado MARLON GUZMÁN CÁRDENAS, ya individualizado, a la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 8 de noviembre de 2023 en este territorio jurisdiccional. Código: SVDDXSPHLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 II.- Asimismo, se le condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 UTM, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. En todo caso de no pagar la multa ni realizar trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Por la extensión de la pena impuesta y no cumplir con los requisitos legales, no se le sustituye por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivame

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1 RIT N°: 713-2024 RUC N°: 2301212443-0 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO: MARLON GUZMÁN CÁRDENAS DEFENSORA: ANDREA MORATA GALLARDO FISCAL: CARLOS LILLO ADAOS Antofagasta, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El veintisiete de enero del presente año, se realizó el juicio oral en la causa RIT 713-2024 RUC 2301212443-0, ante la sala del Tribunal de Juicio

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