Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ BRYAN NICOLAS CASTRO CONDE

Rol

O-682-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el martes veintiocho de enero del corriente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por las juezas titulares Luz Oliva Chávez, quien presidió, María Isabel Rojas Medar y Marcela Mesías Toro, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2200915664- 3, RIT Nº682-2024, seguida en contra del acusado BRYAN NICOLÁS CASTRO CONDE, pasaporte colombiano AV725573, DNI N°123464183, cédula nacional de identidad N°14.891.602-0, colombiano, electromecánico, soltero, de 26 años de edad, nacido el 1 de febrero de 1999, con domicilio en calle Vicente Zegers N°1616, comuna de Iquique y para efectos del artículo 26 del C.P.P., indicó el de calle Washington N°2562, oficina 208 de Antofagasta, autorizando su notificación de conformidad al artículo 31 del Código Procesal Penal en el correo electrónico demonsatorrante@gmail.com. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauro Osses Ardiles, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora de la Defensoría Penal Código: NRHUXSLXNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pública Licitada Alexandra Ramírez Sepúlveda. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 24 de octubre de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, fueron los siguientes: “El día 18 de septiembre de 2022, pasadas las 03.00 horas, personal de Carabineros fiscalizó al vehículo kia Morning conducido por el imputado JESUS CUBILLOS QUIROGA, que era acompañado por los imputados JEFFERSON ALVAREZ TEJADA, BRYAN CASTRO CONDE y JOSUE OLIVA CHAVEZ, en calle Carlos Pezoa Veliz de esta ciudad, por haberse dado a la fuga previamente por diferentes calles, y no mantener sus placas patentes, descubriendo que dicho móvil por su número de vin y motor mantenía encargo por robo del 3 de junio de 2022 de la 3ra. Comisaría, conforme al parte policial N° 3441, lo que no podían menos que conocer los imputados atendido a que se desplazaban en un vehículo sin sus placas patentes, con el cilindro de encendido forzado y fuera de su base original, y que había sido sustraído con antelación a la víctima de iniciales MAFM. En ese contexto se descubrió que JESUS CUBILLOS QUIROGA mantenía en la parte baja del volante del vehículo que conducía una pistola de fogueo modificada como arma de fuego, marca BBM modelo GAP de 9 mm, con 5 cartuchos balísticos también modificados para el disparo sin que contare con autorización otorgada por la autoridad para su porte o tenencia. De otra parte, el imputado JEFFERSON ALVAREZ TEJADA mantenía Código: NRHUXSLXNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 en su porta documentos 6 bolsas de nylon transparentes con marihuana, de acuerdo a prueba de campo, con un peso bruto de 25,70 gramos; con 8 bolsa

Fallo

por tanto, en base a lo anterior, se estima que el sentenciado no cuenta con elementos favorables para el cumplimiento de la pena bajo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que deberá cumplir la sanción en forma efectiva. VIGÉSIMO: Que, el sentenciado no será condenado en costas, no obstante, haber resultado totalmente vencido, en consideración a que hizo efectivo su derecho a un juicio oral, fue defendido por la Defensoría Penal Pública Licitada y que la sanción deberá ser cumplida de manera efectiva. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo Código: NRHUXSLXNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 49, 50, 70, 432, 449, 456 Bis A inciso 3° del Código Penal; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA al acusado BRYAN NICOLÁS CASTRO CONDE, ya individualizado, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y A UNA MULTA de 10 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, SIN COSTAS, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en la ciudad de Antofagasta el 18 de septiembre de 2022. II.- Que,

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1 RIT N° : 682-2024. RUC N° : 2200915664-3. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. ACUSADO : BRYAN NICOLÁS CASTRO CONDE. DEFENSORA : ALEXANDRA RAMIREZ SEPÚLVEDA. FISCAL : MAURO OSSES ARDILES. Antofagasta, lunes tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el martes veintiocho de enero del corriente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, d

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