C/ LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA
Rol
O-10401-2023
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 29 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 15.10 horas, el requerido Luis Alexis Rauque Gamboa fue sorprendido en forma flagrante por personal policial en la intersección de las calles Cuevas con Avenida Manuel Antonio Matta, comuna de Santiago, portando una bolsa contenedora de 18.2 gramos de cannabis sativa, sustancia que destinada a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Asimismo, portaba un cuchillo de 13 cms. de hoja y 14 cms. de empuñadura, sin justificar razonablemente el porte de dicha arma cortopunzante para fines lícitos y 3 destornilladores con punta, elementos conocidamente destinados para cometer el delito de robo con fuerza.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER DELITOS DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 29 de agosto de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que, se condena a LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNA Código: XYWSXSYZXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito PORTE DE ARMA CORTANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 29 de agosto de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que, se condena a LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta penal de PORTE PARA CONSUMO DE DROGA,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER DELITOS DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 29 de agosto de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que, se condena a LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNA Código: XYWSXSYZXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito PORTE DE ARMA CORTANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 29 de agosto de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que, se condena a LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta penal de PORTE PARA CONSUMO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 29 de agosto de 2023, en la comuna de Santiago. IV.- Que, reuniendo el sente
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2300938380-8 RIT: 10401 – 2023 IMPUTADO: LUIS ALEXIS RAUQUE GAMBOA C.I. 13.821.769-8 DELITO PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER DELITOS DE ROBO ARTICULO 445 del Código Penal. DELITO PORTE DE
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