Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ DANIELA CAROLINA MARÍN PEÑA

Rol

O-234-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “El día 2 de octubre de 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, mientras la Mario Figueroa Vásquez, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Walker Nº 552, Recreo, Viña del Mar, hasta el lugar llegó la imputada Daniela Marín Peña, junto a un sujeto de identidad desconocida, quienes ingresaron al domicilio y procedieron a arrojar al suelo a la víctima, agrediéndolo con golpes en distintas partes del cuerpo, para luego amarrarle sus manos detrás del cuerpo y proceder a sustraerle dinero en efectivo, una tarjeta bancaria y un teléfono celular, para luego huir del lugar en dirección desconocida con las especies en su poder. Producto de la agresión, la víctima Mario Figueroa Vásquez, resultó con heridas consistentes en erosiones en ambas muñecas y eritema en cuello, de carácter leve”. A juicio de la fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, y se encuentra en grado de consumado. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, no se invocan. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y las demás accesorias, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: Código: URETXSSZUZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El fiscal señaló que los hechos configuran un delito de robo con violencia, el cual será acreditado mediante declaración de la víctima y el testimonio de los funcionarios policiales; además, se allegará prueba documental para demostrar las lesiones. Espera que se pueda arribar a una decisión conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió la audiencia, Mónica López Castillo y Andrea Santander Guerra (jueza suplente), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de DANIELA CAROLINA MARÍN PEÑA, cédula nacional de identidad N° 16143104-4, nacida el 25 de marzo de 1985 en Viña del Mar, 39 años, soltera, cesante, apodada Dani, domiciliada en Calle Huilliachi N° 133, Miraflores Alto, Población Granadilla 2, comuna de Viña del Mar, legalmente representada por la defensora penal pública, Elizabeth Astudillo Rivadeneira. Fue parte acusadora del presente juicio el fiscal adjunto de Viña del Mar, Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “El día 2 de octubre de 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, mientras la Mario Figueroa Vásquez, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Walker Nº 552, Recreo, Viña del Mar, hasta el lugar llegó la imputada Daniela Marín Peña, junto a un sujeto de identidad desconocida, quienes ingresaron al domicilio y procedieron a arrojar al suelo a la víctima, agrediéndolo con golpes en distintas partes del cuerpo, para luego amarrarle sus manos detrás del cuerpo y proceder a sustraerle dinero en efectivo, una tarjeta bancaria y un teléfono celular, para luego huir del lugar en dirección desconocida con las especies en su poder. Producto de la agresión, la víctima Mario Figueroa Vásquez, resultó con heridas consistentes en erosiones en ambas muñecas y eritema en cuello, de carácter leve”. A juicio de la fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, y se encuentra en grado de consumado. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, no se invocan. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y las demás accesorias, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: Código: URETXSSZUZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El fiscal señaló que los hechos configuran un delito de robo con violencia, el cual será acreditado mediante declaración de la víctima y el testimonio de los funcionarios policiales; además, se allegará prueba documental para demostrar las lesiones. Espera que se pueda arribar a una decisión condenatoria. La defensora expuso que la prueba de cargo será insuficiente y, al término del juicio, pedirá un vered

Fallo

Por tanto, aun cuando no está discutido el ingreso. Se cuestiona que haya ocurrido un robo y, de tal manera, no existen los elementos para condenar por un delito de robo con violencia, a diferencia de la versión otorgada por la víctima, siendo clara en cuanto a la dinámica y la relación existente con la víctima de estos hechos. Podrá ser cuestionable querer increpar a una persona en su casa, pero ello no permite sustentar una acusación por un delito tan grave como aquel objeto de la acusación, no habiéndose probado sus presupuestos, particularmente, el ánimo de lucro y la sustracción de la especie. Los intervinientes no replicaron. NOVENO: Valoración de la prueba y ausencia de acreditación del hecho punible. Que, tal como se adelantó en el veredicto del tribunal, valoradas las pruebas rendidas en el juicio oral, con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, éstas han sido insuficientes para generar en estos magistrados la convicción con el estándar legal, para fundar una decisión de condena respecto del acusado, puesto que la prueba de cargo fue claramente feble para dicho fin. En efecto, depuso Mario Figueroa Vásquez, quien se manifestó como afectado por el delito indicado, haciendo referencia a cuatro eventos en los que habría participado la acusada, debiendo avocarnos únicamente al análisis del primer hecho, toda vez que los restantes no dicen relación con aquellos descritos en el libelo acusatorio y que, por consiguiente, mal podrían

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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/MARÍN PEÑA. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. RIT N° 234-2024. RUC Nº 2200971582-0. VIÑA DEL MAR, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Cristóbal L

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