C/ FELIPE ALEXANDER ANDRADE ZÚÑIGA
Rol
O-1671-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido FELIPE ALEXANDER ANDRADE ZÚÑIGA, cédula de identidad n° 116 6- , domiciliado en Puerto Aysén, calle LAS QUILAS n° 1 , correo electrónico felipeandrade1x@gmail.com, 5, a las penas de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR SEIS MESES, todo ello, como autor de cuasidelito de lesiones graves inferidas a Rubén Alfonso Oyarzo Gallardo y Wilson Iribarra Apablaza y cuasidelito de lesiones menos graves, causadas a Alex Silva Cárcamo, hecho perpetrado el de abril de , en la comuna de Coyhaique. II.- Se le impone además la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo ° de la Ley 1 . 16, modificada por Ley .6 , se le impone la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA, y de la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, con un lapso de observación de un año, ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile que designe o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. IV.- Se da aplicación a la norma del artículo de la ley 1 . 16, modificada, en el sentido que la imposición de la pena sustitutiva tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las Código: UFVQXSLEQBX
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1,11 n° 6, 11 n° , 1 n° 1, 15 n° 1, 1 , 5, , 5 , 6 , n° y del Código Penal, artículos ° y siguientes de la Ley 1 . 16, modifica
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