Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ CHRISTIAN DAMIÁN OYARZÚN GONZÁLEZ

Rol

O-547-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “El día 22 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:20 horas, funcionarios de Carabineros que vestían de civil, efectuaban un patrullaje por calle Marina altura de calle Crucero, Viña del Mar, observando al imputado Christian Oyarzún González sentado en las afueras de un domicilio, quien tomó contacto con una persona que le hizo entrega de un billete, tras lo cual el imputado le pasó un pequeño envoltorio de papel que sacó desde el interior de un calcetín. Ante ello, el personal policial practicó un control de identidad al imputado Christian Oyarzún González, determinando que éste guardaba al interior del referido calcetín y con fines de venta o transferencia a terceros, trece envoltorios de papel contendores de 7,6 gramos netos de marihuana y tres bolsas plásticas contenedoras 3,2 gramos de una sustancia en polvo color rosado en la que no se detectó presencia de estupefacientes y/o sicotrópicos. Asimismo, se estableció que el imputado mantenía entre sus vestimentas, la suma de $17.000.- en dinero efectivo y un teléfono celular”. Los hechos antes descritos tipifican, en concepto del Ministerio Público, el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere que se impongan las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias Código: NBXNXSVZUZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, además de la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, el comiso del dinero y teléf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Claudia Ortiz Leiva, quien presidió la audiencia, Manuel Muñoz Chamorro y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto juicio oral, compareciendo en representación del Ministerio Público, la fiscal adjunta María Soledad Torres Celume, seguido en contra de CHRISTIAN DAMIÁN OYARZÚN GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°21.286.581-8, nacido en Viña del Mar el 24 de marzo de 2003, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Sector Cerro Rodelillo, Avenida Rodelillo, Pasaje 11 de septiembre N°275, comuna de Valparaíso, representado por la defensora penal pública María Alejandra Saba Tala. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “El día 22 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:20 horas, funcionarios de Carabineros que vestían de civil, efectuaban un patrullaje por calle Marina altura de calle Crucero, Viña del Mar, observando al imputado Christian Oyarzún González sentado en las afueras de un domicilio, quien tomó contacto con una persona que le hizo entrega de un billete, tras lo cual el imputado le pasó un pequeño envoltorio de papel que sacó desde el interior de un calcetín. Ante ello, el personal policial practicó un control de identidad al imputado Christian Oyarzún González, determinando que éste guardaba al interior del referido calcetín y con fines de venta o transferencia a terceros, trece envoltorios de papel contendores de 7,6 gramos netos de marihuana y tres bolsas plásticas contenedoras 3,2 gramos de una sustancia en polvo color rosado en la que no se detectó presencia de estupefacientes y/o sicotrópicos. Asimismo, se estableció que el imputado mantenía entre sus vestimentas, la suma de $17.000.- en dinero efectivo y un teléfono celular”. Los hechos antes descritos tipifican, en concepto del Ministerio Público, el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere que se impongan las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias Código: NBXNXSVZUZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, además de la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, el comiso del dinero y teléfono incautados y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: La fisc

Fallo

Por tanto, estuvo en condiciones de describir la conducta desplegada por el acusado con una tercera persona y luego, fue parte del registro, corroborando que llevaba consigo oculto trece envoltorios de cannabis sativa, del mismo tipo que aquel entregado a una persona desconocida. Estos asertos son valorados como creíbles, sin que se haya advertido alguna afectación a la necesaria imparcialidad que debe reunir un testigo; además, sus dichos encontraron correlato tanto en la prueba documental que da cuenta de la evidencia hallada el día de los hechos, como en las fotografías que le fueron exhibidas al testigo. Asimismo, el acusado reconoció la efectividad de estos hechos, sin hacer cuestión alguna al respecto, habiendo incluso admitido que parte de la sustancia proscrita la iba a vender a sus amigos. 2.- En lo tocante a la forma en que fue encontrada la droga, su naturaleza y pesaje, se tiene en consideración la prueba documental rendida al efecto y las conclusiones de los informes periciales, además del referido testimonio del funcionario de carabineros de Chile. Dicho testigo señaló que el encartado llevaba consigo un calcetín en cuyo interior había trece envoltorios. Luego, al analizarse el contenido, conforme al informe de estupefacientes incorporado por escrito, de conformidad al artículo 315 inciso segundo del Código Procesal Penal - prueba científica no refutada por la defensa de manera alguna-, se concluyó que tales envoltorios contenían cannabis sativa, sustancia qu

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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/OYARZÚN GONZÁLEZ. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RIT N° 547-2024. RUC N° 2400460141-2. VIÑA DEL MAR, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, inte

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