MP C/ LEANDRO ENRIQUE DONOSO NAVARRO
Rol
O-672-2025
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado LEANDRO ENRIQUE DONOSO NAVARRO por el delito de Hurto Falta fundado en los siguientes hechos: El día 29 de enero del 2025 aproximadamente a las 12:00 horas el imputado Leandro Donoso Navarro ingresó hasta el supermercado Jumbo de calle O’Higgins 201 donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño procedió a sustraer un pack de desodorantes marca Dove y un champú marca Head and Shoulder los cuales ocultó entre su vestimentas posteriormente salió del supermercado traspasando lineal de seguridad y las cajas registradoras sin Cancelar por dichos productos en virtud lo cual fue retenido. El avalúo la especie sustraía Hacienda la suma de $16.070. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 494 Bis del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita se dé por cumplida la pena corporal y rebaja y cuotas para pago de multa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 494 Bis del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: Código: PRKXSGVUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I).- Que, SE CONDENA a LEANDRO ENRIQUE DONOSO NAVARRO, cédula de identidad 20.757.134-2, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 494 Bis del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: Código: PRKXSGVUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I).- Que, SE CONDENA a LEANDRO ENRIQUE DONOSO NAVARRO, cédula de identidad 20.757.134-2, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 29 de enero de 2025, a cumplir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 29 y 30 de enero del 2025, la pena privativa de libertad se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en DOS CUOTAS, debiendo
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, treinta de enero de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado LEANDRO ENRIQUE DONOSO NAVARRO C édula identidad 20.757.134-2 Fecha de nacimiento 05 de agosto de 2021 Dirección Curicó, Población Santos Martinez, pasaje 5 Nº 0515 DELITO Hurto falta. Participación AUTOR Grado desarr
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