Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

SERGIO ANDRES ORELLANA ARENAS C/ HUGO YAMPARA CÁCERES

Rol

O-336-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral de Garantía de Arica, son los siguientes: “El día 12 de julio de 2023, en horas de la tarde, en kilómetro 2, de la ruta A-137, del Valle de Azapa de ésta comuna, el sargento 1° de Carabineros, Sergio Aguilera Arenas, en ejercicio de sus funciones, efectuó el control vehicular de tránsito a la camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, color azul, placa patente única HKTK-53 conducida por el acusado HUGO YAMPARA CACERES, a quien se informó que se le cursaría una infracción de tránsito por infracciones la primera, "no mantener licencia de conducir y la segunda tener toda la documentación del móvil vencida”. Acto seguido, el acusado se acerca al sargento 1° Aguilera Arenas efectuándole el siguiente ofrecimiento "jefe no me saque el parte, recién arreglé la camioneta, solo para comprar cartones, yo soy muy amigo de los carabineros de Azapa y tengo cincuenta mil pesos $ 50.000, los que se los paso altiro y entre nosotros solucionamos todo acá", procediendo a sacar de uno de sus bolsillos del pantalón la suma de $50.000 haciendo entrega de este al sargento 1° Aguilera Arenas, con el fin que omitiera denunciar la infracción, a lo que estaba obligado por las funciones que desempeñaba en ese momento.” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, configuran el delito consumado de soborno cometido por particular, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal y sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho ofrecido. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Así, la Fiscalía solicita se le imponga al acusado Hugo Yampara Cáceres, ya individualizado, las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa del cuádruplo del provecho ofe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de enero del año dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por el jueces titulares don Eduardo Rodríguez Muñoz quien presidió, don Jairo Martínez Cuadra y por el juez suplente don Daniel Arias Parra se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N° 336-2024 RUC N° 2300761223-0, por el delito de consumado de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, seguida en contra Hugo Yampara Cáceres, cédula de identidad N° 9.339.706-1, boliviano, nacido en La Paz, Bolivia el 13 de enero de 1963, de actuales 62 años, agricultor, casado y domiciliado en Valle de Azapa, KM 13, parcela buen retiro del sector Las Riveras, comuna de Arica, siendo parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos Marín Sandoval y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público, doña Sofia Makaus Bravo, todos con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, respecto a los hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral de Garantía de Arica, son los siguientes: “El día 12 de julio de 2023, en horas de la tarde, en kilómetro 2, de la ruta A-137, del Valle de Azapa de ésta comuna, el sargento 1° de Carabineros, Sergio Aguilera Arenas, en ejercicio de sus funciones, efectuó el control vehicular de tránsito a la camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, color azul, placa patente única HKTK-53 conducida por el acusado HUGO YAMPARA CACERES, a quien se informó que se le cursaría una infracción de tránsito por infracciones la primera, "no mantener licencia de conducir y la segunda tener toda la documentación del móvil vencida”. Acto seguido, el acusado se acerca al sargento 1° Aguilera Arenas efectuándole el siguiente ofrecimiento "jefe no me saque el parte, recién arreglé la camioneta, solo para comprar cartones, yo soy muy amigo de los carabineros de Azapa y tengo cincuenta mil pesos $ 50.000, los que se los paso altiro y entre nosotros solucionamos todo acá", procediendo a sacar de uno de sus bolsillos del pantalón la suma de $50.000 haciendo entrega de este al sargento 1° Aguilera Arenas, con el fin que omitiera denunciar la infracción, a lo que estaba obligado por las funciones que desempeñaba en ese momento.” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, configuran el delito consumado de soborno cometido por particular, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal y sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho ofrecido. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Así, la Fiscalía solicita se le imponga al acusado Hugo Yam

Fallo

se acuerda del día, parece que era un jueves, 12 de julio del año 2023. Esto ocurrió en el KM 2 de la carretera A137. Es una sola vía, no hay dos carriles, de Las Maitas parte el KM cero, donde lo controlaron fue el KM2, sector más conocido por el pucará. Conducía un Hyundai Porter color azul año 2003 patente HKTK-53. No tenía licencia de conducir ese día, los papeles estaban vencidos y en trámite. Le iban a sacar un parte por la situación y ahí le dijo al carabinero cómo podía solucionar el problema, ofreció lo que tenía, $50.000 pesos que eran para comprar los cartones, carabineros no acepto y le dijo que era soborno. Defensa no hizo preguntas. SÉPTIMO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos imputados rindió la prueba que a continuación se señalará. Testimonial. 1. Sergio Andrés Aguilera Arenas, funcionario de Carabineros de Chile; quien previo juramento expuso desempeñarse en la institución hace 23 años, actualmente en el Retén San Miguel de Azapa, hace 3 años está en esa unidad. A las preguntas del fiscal contestó que el día 12 de julio de 2023, se encontraba de servicio primer patrulalje en el vehículo Z8967, realizaban patrullajes preventivos por distintas rutas del valle de San Miguel de Azapa. En la ruta A137 hay bastantes accidentes de tránsito, ahí efectuaban patrullaje preventivo en el KM 2, sector con una curva cerrada, detectaron al vehículo placa patente HKTK-53, Hyunda Porter, el que ve la presencia policial y realiza una m

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1 Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de enero del año dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por el jueces titulares don Eduardo Rodríguez Muñoz quien presidió, don Jairo Martínez Cuadra y por el juez suplente don

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