Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

MP C/ NATIVIDAD DEL CARMEN ZAGAL V

Rol

O-46-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 2310032064-9; RIT N°46-2024 seguida en contra de la acusada NATIVIDAD DEL CARMEN ZAGAL VILLAR, R.U.N. N° 10.093.382-9, nacida en Mulchén el 15 de marzo de 1966, 58 años, viuda, tercero medio rendido, temporera, domiciliada en calle Manuel Rodríguez Nº 315, Mulchén, representada por la defensora penal pública, Ximena Pulgar Jara. Por su parte, el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Octavio Stuardo Mellado. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenidos en el auto de apertura del juicio oral provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 20 de junio del año 2023, aproximadamente a las 12:10 horas, momentos en los que la imputada NATIVIDAD DEL CARMEN ZAGAL VILLAR se encontraba realizando visita al interior del módulo 53 del Centro de Cumplimiento Penitenciario CCP BIOBIO ubicado Camino a Penco N°450 B, Concepcion, y encontrándose ella en porte posesión y guarda, procedido a introducir al interior de un bolsillo derecho de una vestimenta del interno RUPERTO ENRIQUE SALAZAR ESCOBAR, dos bolsas de nylon transparente tipo ziploc con cierre, contenedoras de 10,6 gramos brutos de cocaína base, y una bolsa de nylon transparente tipo ziploc contenedora de 21,4 gramos brutos de cannabis sativa; especies que fueron halladas por personal de gendarmería en posesión del interno a quien la imputada hizo entrega de la droga señalada.” (sic) Para la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, perpetrados por la acusada en calidad de autora Código: MHTRXSDVXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que, por otra parte, en concepto del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria agravante especial del artículo 19 h) de la ley 20.000. En cuanto a la sanción, solicita se imponga a la imputada la pena de la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 10 UTM, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 4 de la ley 20.000; delito perpetrado en calidad de autor por la misma, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que, con la prueba ofrecida, se acreditarán los hechos de la acusación y la responsabilidad que le cupo a la acusada en éstos. Pide que se dicte veredicto condenatorio en su contra. En su

Fallo

se acuerda bien y a Eduardo Hormazábal no lo recuerda. José Reinaldo Cordero era su pareja en esa época. Lorena Cornejo Rojas no la conoce y tampoco a William Ganga Jara. Que luego de ser detenida, les dijo que ella no tenía idea de lo que le encontraron, aunque no se acuerda mucho de eso. Los medicamentos de su hija los dejó en custodia. A la defensa responde que viajó de Mulchén a Concepción, su hija está enferma, es Escarlet Fabiola. En esa época vivía con ella, su hija tiene tres hijos. Cuando fue detenida la dejaron con arresto domiciliario completo y está presa desde el 16 de diciembre porque no se presentó al juicio ya que era en noviembre y no en diciembre. En el módulo de vista hay más de 20 mesas, son largas y tienen 3 asientos por el lado y uno en la punta. Se puede uno sentar si hay espacio. Alcanzó a estar como 20 minutos con Ruperto y cuando ya estaba fuera del módulo la detienen. Cuando la detienen declaró que ella no trajo nada y la hicieron firmar un documento, pero no la dejaron leer. Al ingresar al penal Código: MHTRXSDVXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 6 la revisaron dos funcionarias y después pasó por una silla. También le retiraron el calzado. Cuando uno ingresa a la cárcel ahí anotan el nombre del interno y se va con un papel con el nombre el que se entrega al gendarme, hay dos papeles, uno azul y uno rojo, depende del módulo. Al

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 2310032064-9; RIT N°46-2024 seguida en contra de la acusada NATIVIDAD DEL CARMEN ZAGAL VILLAR, R.U.N. N° 10.093

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