Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS REINALDO RIQUELME MUÑOZ

Rol

O-437-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la juez presidente doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados don David Gómez Palma y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 23 de enero del año en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 437-2024, seguida contra ALEXIS REINALDO RIQUELME MUÑOZ, cedula de identidad N° 14.200.199-3, nacido el 16 de diciembre de 1980 en Rancagua, 44 años, trabajador dependiente ordeñador de vacas, casado, domiciliado en camino La Pimpinela sin número, comuna de Requinoa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don José Villacura Carrasco y la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Juan Francisco Catalán Peralta ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El 18 de octubre del año 2022 aproximadamente a las 19:20 horas, el imputado ALEXIS REINALDO RIQUELME MUÑOZ condujo el Station Wagon marca Mitsubishi modelo Montero Sport de color blanco, placa patente única LWDG-72, por Avenida Victoria hacia el sur en esta ciudad de Rancagua, siendo sorprendido por Carabineros quienes proceden a su fiscalización por cuanto la placa patente única de dicho vehículo no mantenía sus sellos de seguridad establecidos por la casa de monedas de Chile, sus guarismos presentaban una serie de irregularidades, por lo tanto procedieron a fiscalizarlo, sorprendiéndolo conduciendo aquel vehículo con una placa patente única evidentemente falsa.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de delito de conducción de vehiculo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos

considerando las clases de licencia de conducir que este posee pues esa solo circunstancia no lo transforma en experto sobre la autenticidad de una placa patente. En conclusión, del único testimonio referido a la falsedad de la placa patente, ya que el perito informo sobre un vehículo que no las portaba, resulta palmario para el tribunal que la falsedad de las patentes del automóvil no era de conocimiento del imputado y dado que se exige dolo directo, ello descarta la existencia del delito porque no hay prueba alguna del conocimiento de Riquelme Muñoz sobre ella ni elementos indiciarios algunos sobre el cual deducirlo conforme a lo expresado por los testigos y lo advertido por el tribunal. Así las cosas, no cumpliéndose con los requisitos del tipo penal se debió librar decisión absolutoria sobre el delito de conducción con placa patente falsa. DECIMO: Que no se condenará en costas al Ministerio Público por estimar que no hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 4, 48, 295, 296, 297 y 340 del Código Procesal Penal y artículo 192 letra E de la Ley 18.290, se declara: Código: XMKTXSFDXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 I.- Que, se absuelve a ALEXIS REINALDO RIQUELME MUÑOZ, ya individualizado de ser autor del delito de conducción con placa patente falsa, supuestamente ocurridos el día 18 de octubre de 2022, en la comuna de Rancagua. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por cuanto no se apreció que hiciera un ejercicio arbitrario o abusivo de la acción penal. En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absuelto el acusado de un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que se remitirá al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que no existen antecedentes que resguardar para los efectos de la publicación de la presente sentencia en la página web del poder judicial. Regístrese. Redactó la jueza Fadua Salas Eljatib. RIT 437 2024. RUC 22010

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la juez presidente doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados don David Gómez Palma y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 23 de enero del año en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°

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