6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUILLERMO FERNANDO IBAR MOYA

Rol

O-285-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida en la oportunidad por los jueces, doña Verónica Arancibia Pacheco en calidad de Presidente, doña Nelly Villegas Becerra como redactora y doña María Leonor Fernández Lecanda como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N°285-2024, seguidos en contra de GUILLERMO FERNANDO IBAR MOYA, cédula de identidad 18.188.707-9, nacido el 30 de julio de 1992, 32 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Pasaje Antuco N° 0690,Población Seis de Mayo, comuna de La Pintana, legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública , don Rafael Cofré Insunza , siendo parte acusadora el Ministerio Público, representado en esta ocasión, por el Fiscal don Jorge Moret Carmona, ambos profesionales con forma de notificación por correo electrónico, registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 06 de octubre de 2023, aproximadamente a las 00.00 horas, funcionarios policiales se percatan en calle Almirante Latorre al llegar esquina calle Alpatacal de la comuna de San Ramón, de la circulación de un vehículo marca Kía, color verde, con luces apagadas, sin placa patente, trasera, dándose a la fuga y en persecución policial hasta calle San Francisco con Pasaje Domingo Espiñeira, comuna de San Ramón descendiendo del vehículo tres sujetos, entre ellos GUILLERMO FERNANDO IBAR MOYA, quien circulaba Código: GGGMXSTWDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previamente como conductor del vehículo, con una placa patente única PF.24.20 en la parte delantera, la cual no correspondía al vehículo señalado, toda vez que conforme número de chasis KN15P22J2XK094377, le correspondía la patente SZ.2176, marca Kia motor, modelo Pride LX 1.1, año 1999, color verde, vehículo con encargo vigente por el delito de robo, de fecha 29 de septiembre de 2023, denunciado ante la 41ª Comisaría de La Pintana, con Parte N° 4529, avaluado en la suma de $747.863 pesos, el cual tenía el imputado GUILLERMO FERNANDO IBAR MOYA conociendo o debiendo conocer su origen ilícito.” Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Publico, el delito de Receptación de Vehículo Motorizado,previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal cometido en grado de consumado, en el que se atribuye al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, estimandose que a su respecto concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicitándose se le condene a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a la tasación del vehículo patente SZ.2176, por la suma de $

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 8, 11 N° 6, 15 Nº 1, 21, 24, 29, 50, 67, 69, 76 y 456 bis A, del Código Penal; y 295, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se CONDENA a GUILLERMO FERNANDO IBAR MOYA, cédula de identidad 18.188.707-9, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado máximo y al pago de una multa de setecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos ($747.863) e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal , sorprendido en la Comuna de San Ramón el día seis de octubre de 2023. La multa podrá ser pagada hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas y en caso de no pago oportuno, se aplicará la pena sustitutiva que el Tribunal de ejecución determine, en base a los antecedentes que se allegaren en su momento. II -. Reuniéndose los requisitos legales establecidos al efecto en la Ley 18.216, y habiéndose acompañado el informe respectivo que así lo recomienda, atendidas las características del sentenciado, en forma oportuna, se concede a Guillermo Ibar Moya la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva para el cumplimiento de la sanción aplicada, debiendo quedar sometido al control de la Sección correspondient

Texto Completo (Preview)

1 C/ GUILLERMO FERNANDO IBAR MOYA RECEPTACION ROL UNICO: 2301083827-4 ROL INTERNO: 285-2024/ Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida en la oportunidad por los jueces, doña Verónica Arancibia Pache

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