Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ DIEGO IGNACIO BECERRA RAMÍREZ

Rol

O-138-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, sin que se invoquen circunstancias agravantes. Código: UWNXXSXYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a Becerra Ramírez, las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM, además de las penas accesorias descritas en el artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba que incorporará, particularmente la testimonial de los funcionarios que adoptaron el procedimiento, así como con la documental relativa a la denuncia del delito base, espera generar convicción y solicitar un veredicto de condena respecto del acusado. A su vez, en el alegato de cierre indicó que solicitará veredicto condenatorio por el delito de receptación por el cual se acusó, para acreditar los hechos se contó con la declaración de los funcionarios policiales Suarez y Conejero, quienes sorprendieron al acusado en posesión del vehículo en la vía pública, verificando el encargo por robo a través de la placa patente, contándose además con el formulario de ingreso del encargo por robo y el certificado de anotaciones del vehículo. En cuanto a la participación con la misma prueba da cuenta de la posesión del móvil, y en cuanto al conocimiento del origen ilícito, personal policial incorpora que la revisión sencilla de la placa patente determina el

Fundamentos

considerandos anteriores no logró ser acreditada. De esta forma, como consecuencia de la presunción de inocencia que ampara a toda persona, la carga de la prueba corresponde a quien ejerce la acción penal, de manera tal que, si esta no satisface el estándar probatorio impuesto por la ley procesal, no es posible arribar a una decisión condenatoria. Por todas estas razones, esta sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de forma unánime decidió absolver a Diego Ignacio Becerra Ramírez, de los cargos deducidos en su contra por el Ministerio Público que lo tuvieron como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A Código Penal, supuestamente acaecido el 14 de diciembre de 2023 en la comuna de Chépica. Código: UWNXXSXYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 DÉCIMO: Costas. No se condenará en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para incoar la acción penal iniciada, considerando que en su pretensión punitiva no se evidenció un actuar abusivo ni carente de todo motivo.

Fallo

por tanto en juicio los testigos Víctor Suarez Galaz y Carlos Conejero Martínez, ambos quienes declararon en forma conteste en relación a los hechos de la causa, contextualizando el hecho temporoespacialmente al referir haber procedido el día 14 de diciembre de 2023 a la fiscalización de un vehículo PPU LV.2642 estacionado en la vía pública, sector La Palma de la comuna de Chépica. En dicho vehículo se encontraba como conductor el acusado, Código: UWNXXSXYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 quien era acompañado por una mujer. Asimismo, ambos carabineros declaran haber procedido a la verificación de la placa patente a través de CENCO, desde donde les informaron que el mismo registraba encargo por el delito de robo, motivo por el cual detuvieron al conductor ya que se encontraba en posesión del mismo toda vez que manifestó haberlo adquirido en el año 2022 en la comuna de Curicó. Así ambos testigos dan cuenta de forma coincidente respecto de la verificación en flagrancia de la posesión por parte del acusado en relación a el vehículo PPU LV.2642, describiendo detalladamente hechos por ellos percibidos por sus propios sentidos, dando razones de sus dichos y el por qué conocen los hechos en relación a los qué declaran, impresionando al tribunal como veraces, más aún cuando en relación a dichos presupuestos fácticos no se planteo controversia, existiendo por tanto en juicio una versión única en relación a los mi

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