VAN TWEMBEKE/
Rol
V-73-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Francisco Selamé Marchant, abogado, domiciliado en avda. Andrés Bello N° 2711, piso 4, Las Condes, en representación de Willem Frans Alfons Van Twembeke, ingeniero, domiciliado en calle Andrés de Vera N° 5000, departamento N° 803, Vitacura, solicita autorización judicial para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su cónyuge Macarena del Pilar Campos Núñez, cédula nacional de identidad N° 13.552.281-3, y a sus hijas Annelies Van Twembeke Campos, cédula nacional de identidad N° 21.286.020-4, y Annelore Van Twembeke Campos, cédula nacional de identidad N° 23.184.124-5, el derecho real de usufructo y la nuda propiedad sobre los bienes inmuebles del donante ubicados en Andrés de Vera N° 5000, departamento N° 803 del piso octavo, estacionamiento N° 35 en conjunto con la bodega N° 20 y el estacionamiento N° 36, todos del “Edificio Andrés de Vera”, Vitacura, dominio inscrito a su nombre a fojas 66083, número 94649 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y cuyos roles de avalúo fiscal son el 985- 239, 985-254 y 985-255, respectivamente. Señala que la forma en que se materializaría la donación sería: a) Donación del 50% del derecho real de usufructo, con carácter de vitalicio, sobre los referidos inmuebles, a su cónyuge Macarena del Pilar Campos Núñez. El referido usufructo se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil, observando especialmente las siguientes reglas: i) El usufructo concedido será vitalicio; ii) La usufructuaria se encontrará totalmente dispensada de la obligación de realizar un inventario solemne de los bienes dados en usufructo; iii) Asimismo, se encontrará dispensada de prestar caución suficiente para responder de la conservación y restitución de la propiedad objeto del usufructo. Por su parte, Willem Frans Alfons Van Twembeke, conservará el 50% del derecho real de RIT« » Foja: 1 usufructo sobre el referido inmueble, en los mismos términos expresados preceden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por el peticionario sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo quede verificar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la figura jurídica, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda. SEGUNDO: Que, respecto de la donación intentada, la donante acredita tener un patrimonio económico suficiente, que no se vería afectado sustancialmente con la donación que pretenden efectuar, así como tampoco su condición social, lo cual justifica acompañando una copia de un instrumento denominado “Estado de cuenta marzo 2021” emitido por Btg Pactual con fecha 31 de marzo de 2021, en el que se da cuenta, en la sección de resumen de inversiones, que a dicho mes el solicitante registra un total de $779.436.825. Por otro lado, manifiesta que las donatarias son sus únicas hijas. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. QUINTO: Que,
Fallo
por tanto, se constata que, en principio, no se estaría vulnerando los derechos hereditarios de los legitimarios del peticionario con esta donación, y que el donante posee un caudal económico suficiente para satisfacer sus necesidades materiales, acorde a su condición social. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1389, 1397, 1401, 1404, 1412 y siguientes del Código Civil, y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: RIT« » Foja: 1 Que se autoriza a Willem Frans Alfons Van Twembeke, cédula nacional de identidad número 14.666.653-1, para que done irrevocablemente y por mera liberalidad: I. A su cónyuge Macarena del Pilar Campos Núñez, cédula nacional de identidad N° 13.552.281-3, el 50% del derecho real de usufructo, con carácter de vitalicio, sobre los bienes inmuebles del donante ubicados en Andrés de Vera N° 5000, departamento N° 803 del piso octavo, estacionamiento N° 35 en conjunto con la bodega N° 20 y el estacionamiento N° 36, todos del “Edificio Andrés de Vera”, Vitacura, indicándose que la usufructuaria se encontrará totalmente dispensada de la obligación de realizar un inventario solemne de los bienes dados en usufructo y se encontrará dispensada de prestar caución suficiente para responder de la conservación y restitución de la propiedad objeto del usufructo. II. A su hija Annelies Van Twembeke Campos, cédula nacional de identidad N° 21.286.020-4, una cuota equivalente al 50% de la nuda propiedad sobre los bienes inmuebles del donante
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-73-2021 CARATULADO : VAN TWEMBEKE/ Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Francisco Selamé Marchant, abogado, domiciliado en avda. Andrés Bello N° 2711, piso 4, Las Condes, en representación de Willem Frans Alfons Van Twembeke, ingeniero, domiciliado en calle A
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