Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FERMÍN JOHANY SANTIBÁÑEZ SOTO

Rol

O-20-2022

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: Con fecha 20 de febrero de 2022, alrededor de las 9:30 horas, el acusado FERMÍN JOHANY SANTIBAÑEZ SOTO conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Mercedes Benz, modelo 1200 coupe, P.P.U.: HHSF-16 siendo fiscalizado por personal de Carabineros en la ruta S-199 a la altura de la rotonda poniente de la comuna de Pucón, quienes al solicitar la documentación del móvil pudieron constatar que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por presentar los signos propios de la misma, además, se niega a realizar la prueba respiratoria siendo posteriormente trasladado al Hospital Local de Pucón para constatar lesiones y realizar alcoholemia de rigor arrojando ésta un resultado de 2.11 gramos de alcohol por litro de sangre. Se hace presente además, que el acusado FERMÍN JOHANY SANTIBAÑEZ SOTO efectuaba la conducción antes señalada no obstante haber sido condenado como autor del delito de abandonar el sitio de accidente y no prestar la cobertura ni ayuda necesaria, con fecha 14 de enero de 2022 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N°1800358371-2, RIT N° 3142/2018, sentencia en la cual se le impuso como sanción accesoria Código: SYMNXSMZJYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley de tránsito 18.290, con la circunstancia calificante prevista en el artículo 209 de la misma normativa, en grado de consumado. Agrega que no concurren atenuantes y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres año

Fundamentos

considerando que antecede, llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, ilícito en el que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Debate Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público incorporó la sentencia condenatoria dictada por el cuarto Juzgado de Garantía de Código: SYMNXSMZJYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Santiago que ya fue incorporada con anterioridad y que está en el mismo título que sanciona el manejo en estado de ebriedad en la ley de tránsito y, a su entender, hace aplicable la agravante del artículo 12 N° 15, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, si bien se ha estimado el vocablo que establece el artículo 12 N° 15 establece una pluralidad de condenas previas, a su entender esa interpretación no resulta acorde sino que es una situación de normativa en cuanto a la redacción de la Ley. En ese orden de ideas, habiendo sido condenado por un delito que merece igual o mayor pena, en este caso particular si resulta procedente la agravante que se produce con la sentencia ya incorporada, además se incorpora el Extracto de filiación y antecedentes del acusado causa RIT 4087-2015, RUC 1500477277-3 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, como autor de la falta de riña pública sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, resolución de fecha 28 de mayo de 2015, condenado a una multa de una U.T.M., multa pagada; causa RIT 3142-2018, RUC 1800358371-2 del cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, delito autor de abandonar el lugar del accidente y no prestar la cobertura ni ayuda necesaria, sancionado en el artículo 195 inciso tercero en relación al artículo 176 ambos de la Ley de Tránsito, consumado, resolución de fecha 14 de enero de 2022, condenado a la pena de multa 10 U.T.M. y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de inhabilitación perpetua para conducir vehículo de tracción mecánica, multa pagada; resolución de fecha 18 de mayo de 2022; causa RIT 3445-2018 RUC 1810021818-2 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, autor del delito consumado de contrabando aduanero, resolución de fecha 8 de marzo de 2022, condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de cuatro U.T.M., pena remitida; causa RIT 81-2021, RUC 200500005-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, delito autor de abuso sexual por sorpresa artículo 366 inciso final del Código Penal, consumado, mayor de edad, 24 de diciembre de 2022 condenado a 200

Fallo

por tanto, la situación del articulo 10 N° 1 que se encontraba en la imposibilidad su representado de enfrentar el juicio, así lo determinó también el tribunal y esto se debe tener en cuenta precisamente para la fundamentación del artículo 73 del código punitivo, particularmente en la parte conclusiva de esta pericia psiquiátrica 10-OSO-PQA001-23 del S.M.L. de Osorno de fecha 16 de marzo de 2023, no existe una propuesta particular de un psiquiatra para la conclusión del mismo y que concluye que resulta y presenta, de conformidad al informe, un trastorno bipolar tipo 2 descompensado con riesgo suicida siendo peligroso para sí mismo y requería tratamiento psiquiátrico, no estaba en condiciones de estar en un juicio por encontrarse ni soportar persecución penal, inestable de ánimo y luego de estar compensado volver a ser evaluado para ver si estaba en condiciones de enfrentar un juicio, se debe tener a la vista el informe forense para determinar la minorante del articulo 73, para tenerlo en cuenta en definitiva lo que hace la defensa es solicitar la rebaja de en el mismo caso del artículo 68 bis , en un grado, en el grado inferior correspondiente solicitando en ese grado, con la concurrencia de ambas circunstancias la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, de acuerdo a la historia vital contención familiar, emocional, arraigo domiciliario presentado siempre ha estado disponibilidad para todas las actuaciones que se solicitan, no superando los 300 días de presidio

Texto Completo (Preview)

1 Villarrica, treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización Intervinientes Que con fecha veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, María Cecilia Zapata Pavez, Presidente de Sala, Ximena Saldivia Vega y Caroline Guzmán Muñoz; esta última en calida

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