Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

FISCALIA ARICA C/ JULIAN RAMIREZ CHINO

Rol

O-396-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 13 de abril de 2024, alrededor de las 06:45 hrs. en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en la Ruta 5 Norte Km 2091, Arica, el acusado JULIAN RAMIREZ CHINO, fue sorprendido por funcionarios de Aduanas en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, ingresando a nuestro país, transportando en el vehículo con placa patente peruana Z5L-929, conducido por el imputado quien viajaba solo, desde la ciudad de Tacna a Arica, revisado el vehículo se detectó una densidad anormal en el espaldar del asiento y formas rectangulares como paquetes, que en el interior del neumático de repuesto del vehículo, se encontraban ocultos la cantidad de 41 contenedores rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color gris, en cuyo interior mantenían polvo blanco cristalino, sometidas a prueba de campo arrojó positivo para 20 contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 20 kilos, 990 grs. y 20 contenedores los que sometidos a prueba de campo arrojó positivo para ketamina con un peso bruto de 22 kilos 130 grs, realizando su respectiva incautación. Todo lo anterior para ser distribuido y comercializado en nuestro país y sin contar con la autorización de la autoridad respectiva. A su vez, RAMIREZ CHINO mantenía en su poder un celular marca Samsung, modelo Galaxy, color celeste, la suma de $ 20.000 pesos de dinero en efectivo, la suma de 350 nuevos soles peruanos y US 100 dólares”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, y, en el cual se atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal. El ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscal, abogado de la defensa y acusado). El veintidós de enero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Mario Andrés Reyes Trommer; e integrada por los jueces titulares, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Jairo Abraham Martínez Cuadra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 396-2024, RUC N° 2400421566-0, seguida en contra de JULIAN RAMÍREZ CHINO, run N° 14.952.958-6, peruano, nacido en Puno-Perú el 19 de marzo de 1974, soltero, DNI Perú N° 00792098, domiciliado y apercibido para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Genera Lagos N° 746, Arica, representado por el defensor penal privado, Gustavo Zeballos Salgado. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, Rodrigo González Vega. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 13 de abril de 2024, alrededor de las 06:45 hrs. en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en la Ruta 5 Norte Km 2091, Arica, el acusado JULIAN RAMIREZ CHINO, fue sorprendido por funcionarios de Aduanas en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, ingresando a nuestro país, transportando en el vehículo con placa patente peruana Z5L-929, conducido por el imputado quien viajaba solo, desde la ciudad de Tacna a Arica, revisado el vehículo se detectó una densidad anormal en el espaldar del asiento y formas rectangulares como paquetes, que en el interior del neumático de repuesto del vehículo, se encontraban ocultos la cantidad de 41 contenedores rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color gris, en cuyo interior mantenían polvo blanco cristalino, sometidas a prueba de campo arrojó positivo para 20 contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 20 kilos, 990 grs. y 20 contenedores los que sometidos a prueba de campo arrojó positivo para ketamina con un peso bruto de 22 kilos 130 grs, realizando su respectiva incautación. Todo lo anterior para ser distribuido y comercializado en nuestro país y sin contar con la autorización de la autoridad respectiva. A su vez, RAMIREZ CHINO mantenía en su poder un celular marca Samsung, modelo Galaxy, color celeste, la suma de $ 20.000 pesos de dinero en efectivo, la suma de 350 nuevos soles peruanos y US 100 dólares”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, y, en el cual se atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 y 1

Fallo

Por tanto, ahí apreciamos en una de las fotografías en donde se abre el neumático. Responde: Sí. Pregunta: Se puede determinar que ya habían paquetes cuadrados y adentro era lógico que había droga. Cuando abren el neumático, ¿en qué instancia fue esa? ¿Cuándo estaban antes de llevar al escáner? ¿O posterior? Responde: No, posterior. Primero analizamos con el equipo manual, luego nos aseguramos con el equipo ya escáner de la isla, y luego lo llevamos hasta la oficina donde hicimos la inspección ya más acuciosa del neumático, donde se abrió y se sacaron los paquetes. Eso va de acuerdo a la experiencia que uno tiene nomás y que las figuras anómalas para nosotros no es lo que corresponde, ¿entiende? Pregunta: El traslado neumático siempre mi representado tuvo la buena disposición en cuanto a lo que se le pidió. Responde: Sí. Pregunta: Trasladar el neumático, él lo hacía. Responde: Sí. Pregunta: en todo momento. Responde: sí. Bajo la pregunta aclaratoria del tribunal: Pregunta: ¿Usted indicó que el vehículo venía ingresando al país? Responde: Sí. Pregunta: ¿Desde dónde? Responde: Desde Tacna, desde Perú. 3.- Se presentó a declarar PETER ROY MOREIRA REYES, funcionario de la Policía de Investigaciones, quien, juramento legal, refirió: Bajo el examen del fiscal: Pregunta: ¿le podría señalar a los magistrados el procedimiento respecto del cual usted fue citado a declarar? ¿Cuál fue su participación? Le solicito que comience por la fecha en la cual esto ocurre. Responde: Bueno,

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1 Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscal, abogado de la defensa y acusado). El veintidós de enero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Mario Andrés Reyes Trommer; e integrada por los juec

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