FERRADA/
Rol
V-30-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, comparece don CARLOS FERRADA SALINAS, chileno, industrial, domicilio en calle Diputado Mario Due asñ N 675, Comuna de Linares, a US., quien se ala:° ñ 1.- Conforme a los instrumentos p blicos, acompa ados, se acreditaú ñ con suficiente merito legal, la existencia del t tulo transacci ní ó , judicial, con car cter homologado a sentencia judicial de t rmino, que irrevocable yá é ejecutoriada con imperio legal, fue autorizada, aprobada, notificada y ordenada inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador Bienes Ra ces de Linares, la cual contiene una posesi n legal inmobiliaria queí ó detalla y declara una prescripci n adquisitiva del dominio inmobiliario, ruraló por el acto modo legal, originario anterior, en beneficio de ambos, y, retroactivamente por a os a tal prescripci n declarada, seg n las clausulas,ñ ó ú 1 , 4 y 7 , de la Transacci n, acto que tiene la aprobaci n de un tribunal,ª ª ª ó ó y la naturaleza jur dica, equivalente al grado jurisdiccional de sentenciaí definitiva de t rmino con sus elementos legales, de t tulos, posesi n y tiempoé í ó retroactivos, ligados a los a os 1980, 1937 de posesiones efectivas inscritasñ en Linares, otorgan un plazo de prescripci n, superior a los quince a os enó ñ forma regresiva a los elementos anteriores, al modo legal originario de la prescripci n, t tulo que se manifiesta y se contiene en tal sentencia judicialó í de transacci n, que con su m rito legal se pide inscribir en el registroó é competente de Linares, encontr ndose, incluso pagado tal tr miteá á inscriptivo, demorado en el tiempo por los sucesivos reclamos. 2.- No obstante, pese a lo precedente, la se ora Conservadorañ Suplente, en su informe N 68-2021 dirigido al Pleno de la I. Corte de° Apelaciones Talca, que resuelve con fecha 08 de marzo de 2021, un reclamo ante tal funcionaria por su negativa a cumplir la inscripci n deló t tulo judicial anterior en el Conservador de Bienes Ra ces de Linares elí í
Fundamentos
motivos errados; b) nulos; c) inoponibles; d) prohibidos; e) ineficaces. a) no tener atribuciones reglamentarias para tales efectos; carecer de facultades legales para desvirtuar la naturaleza jur dica de tal transacci ní ó judicial, equivalente a una sentencia ejecutoriada e irrevocable, la que se pide inscribir con sus resoluciones judiciales ejecutoriadas, que son distorsionadas a otros requisitos; b) Considerar en materia de prescripci n adquisitiva que un tribunaló de oficio, declare expresamente tal beneficio legal en favor del prescribiente, es una apreciaci n errada, dado a que la ley lo proh be, al no tener efectoó í legal, como lo sanciona el art culo 2493 del C digo Civil; í ó c) inoponibilidad, deben las instituciones, corporaciones, personas, etc. respetar y no infringir la prescripci n adquisitiva, ya antes cumplida,ó art culo 2517 del C digo Civil, en los derechos pertinentes que fueroní ó litigiosos ante un tribunal, desarrollado en un juicio contencioso, como ocurri en autos; los anteriores argumentos, de la funcionaria sonó inoponibles al representado que expresa que tal prescripci n se declare, seó manifieste en tal acto, que as ocurre o bien se reconociere el beneficio legalí anterior en una sentencia judicial homologada y, ejecutoriada, conforme al art culo 689 del C digo Civil, en el titulo judicial que debe inscribirse en elí ó Registro competente; es til apreciar que el beneficio de la prescripci n,ú ó seg n tratadistas no necesita de t rminos sacramentales, ya que incluso, seú é acepta un alegacia t cita, en tal beneficio legal con argumentos claros delá prescribiente en sus elementos legales lo que ocurre, seg n la cl usulaú á segunda de la Transacci n, por tal acci n de prescripci n opuesta o bien, laó ó ó excepci n prescriptiva, medios procesales debatidos, aceptados, resueltos,ó como notificados, y transados, entre litigantes, antes un tribunal, que lo aprueba, no siendo competencia de la funcionaria administrativa objetarlo, en su formalidad anterior, distorsionarlo, menos incumplirlo dada su amplia responsabilidad conforme a la cosa juzgada de tal sentencia y su inscripci nó conservatoria produce efecto legal solo entre los contratantes, pero no valora contra terceros, sin la inscripci n competente como estipula el art culo 2513ó í del C digo Civil que dice: ó “La sentencia judicial que declara una prescripci n har las veces de escritura p blica para la propiedad de bienesó á ú ra ces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdr contraí á terceros sin la competente inscripci n ó ” . Siendo oponible ante ellos, con tal tramite inscriptivo con el respeto de la prescripci n, ya antes cumplida y,ó considerar que esta sentencia judicial realiza el deber legal de su inscripci nó registral, por los art culos 689 y 2513 ambos del C digo Civil y, art culo 52í ó í N 1) del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces que° í expresa: Deber n inscribirse en el Registro Conservatorio: 1 . Los t tulosá º
Fallo
FALLO : 31-08-2021 Linares, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno: Visto y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, comparece don CARLOS FERRADA SALINAS, chileno, industrial, domicilio en calle Diputado Mario Due asñ N 675, Comuna de Linares, a US., quien se ala:° ñ 1.- Conforme a los instrumentos p blicos, acompa ados, se acreditaú ñ con suficiente merito legal, la existencia del t tulo transacci ní ó , judicial, con car cter homologado a sentencia judicial de t rmino, que irrevocable yá é ejecutoriada con imperio legal, fue autorizada, aprobada, notificada y ordenada inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador Bienes Ra ces de Linares, la cual contiene una posesi n legal inmobiliaria queí ó detalla y declara una prescripci n adquisitiva del dominio inmobiliario, ruraló por el acto modo legal, originario anterior, en beneficio de ambos, y, retroactivamente por a os a tal prescripci n declarada, seg n las clausulas,ñ ó ú 1 , 4 y 7 , de la Transacci n, acto que tiene la aprobaci n de un tribunal,ª ª ª ó ó y la naturaleza jur dica, equivalente al grado jurisdiccional de sentenciaí definitiva de t rmino con sus elementos legales, de t tulos, posesi n y tiempoé í ó retroactivos, ligados a los a os 1980, 1937 de posesiones efectivas inscritasñ en Linares, otorgan un plazo de prescripci n, superior a los quince a os enó ñ forma regresiva a los elementos anteriores, al modo legal originario de la prescripci n, t tulo que se manifiesta y se contiene en tal sentenc
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE : Carlos Ferrada Salinas RUT : 5.126.701-K ABOGADO : Francisco Javier Gonz lez Monterrealá RUT : 3.632.450-3 MATERIA : Inscripcion por negativa CBR FECHA INGRESO : 31-03-2021 FECHA FALLO : 31-08-2021 Linares, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno: Visto y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, comparece don CARLOS FERRADA SALINAS, chileno, industrial, domicilio en calle Dipu
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