MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOFER SAMUEL CARRASCO CONTRERAS
Rol
O-210-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30,49, 51, 67, 456 bis a) del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
se DECLARA: I.- Que se condena a don CRISTOFER SAMUEL CARRASCO CONTRERAS, cédula de identidad 19.538.811-3, domiciliado en calle Gonzalo Lizasoain Nº 540, comuna de La Calera, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de febrero del año 2024, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Gonzalo Lizasoain Nº 540, comuna de La Calera, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha. Código: YNPCXSPJYYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para el caso que no hubiera
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30,49, 51, 67, 456
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