Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FERNÁNDEZ/TECNOTAMBORES S.A

Rol

O-317-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Diego Andrés Fernández Rodríguez, trabajador, con domicilio Joaquín Palacios 592 comuna de Puente Alto; y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tecnotambores S.A., representada por don Juan Pablo Susaeta Jenssen, ambos domiciliados en Lago Llanquihue N° 0491, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el 2 de enero de 2019, ejerciendo la función de manipular maquinaria industrial a objeto de propender a la mantención de la misma; con una jornada ordinaria de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas; con una remuneración que ascendía la suma de un millón $1.087.455. Explica que el 23 de mayo de 2022 fue desvinculado, por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Refiere que los hechos descritos en la carta son falsos, y tienen como único fin beneficiar al empleador y perjudicarlo a él, ya que la carta comienza aseverando, en el tercer párrafo de la primera página, que producto de sus constantes atrasos perjudicó las labores de inicio de las funciones de la planta, añadiendo que abandonó intempestivamente el puesto de trabajo sin la autorización pertinente. Lo expuesto por el empleador es falso, pues nunca abandonó intempestivamente sus labores., pues el trabajo de mantención en la planta de la empresa era ejecutado por dos mecánicos profesionales, uno de ellos era él y el otro su compañero de trabajo don Javier Fernández. Entre ambos existía un acuerdo de división de labores, ya que don Javier Fernández comenzaba la jornada laboral a eso de las 7 horas de la mañana, siendo el quién llegaba primero a la planta. Su compañero de trabajo accedió a iniciar la faena en dicho horario, toda vez que le acomodaba, ya que él se movilizaba al trabajo en su vehículo par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Diego Andrés Fernández Rodríguez; y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tecnotambores S.A., representada por don Juan Pablo Susaeta Jenssen, ambos domiciliados en Lago Llanquihue N° 0491, comuna de San Bernardo, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 2 de enero de 2019.- 2. Que, el 23 de mayo de 2022, la demandada puso término a la relación laboral con la parte demandante, en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la demandante incurrió en la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (FOLIO 9): 1. Anexo de contrato de trabajo suscrito por TECNOTAMBORES S.A. y don diego Andrés Fernández Henríquez, de fecha 20 de enero de 2021. 2. Liquidaciones de sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2021. 3. Carta de despido de fecha 23 de mayo de 2022 emitida por TECNOTAMBORES S.A. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por TECNOTAMBORES S.A. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, compareciendo doña IVETTE ANDREA DE LOURDES AVENDAÑO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 12.018.485-7, INGENIERA, GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN. La relación laboral del actor terminó por incumplimiento de obligaciones del contrato por negarse a trabajar el día en cuestión, en mayo le parece. El encargado de desvincular al actor fue Juan Pablo Lepe, a través del Dpto. de Recursos Humanos. La empresa tuvo problemas de funcionamiento en la planta por retrasos y demoras, ligados a la producción de la empresa, porque la planta se debe iniciar en cierto horario y se requiere de dos personas. Y solo había uno de ellos. El perjuicio se verificó porque si la planta no opera en su horario, las condiciones para los trabajadores no se dan, porque no cumplen con las metas. La remuneración era de $585.000 sueldo base, más gratificación y bono de asistencia y puntualidad, más bono de conducta responsables y un variable por disponibilidad de planta. Esos pagos se hacían mensualmente y había continuidad. TESTIMONIAL

Fallo

se declara que la causal esgrimida por el empleador y consagrada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo ha sido del todo justificada. En mérito de lo anterior, la demanda será rechazada. DUODECIMO: Que, la prueba de autos ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados DECIMOTERCERO: Que, no se condena en costas al demandante, por encontrarse desempleado, debiendo cada parte soportar las propias. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 160 n° 7, 162, 168, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don Diego Andrés Fernández Rodríguez; por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tecnotambores S.A., representada por don Juan Pablo Susaeta Jenssen, declarándose que el despido del actor, de fecha 23 de mayo de 2022, se ajusta a Derecho. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-317-2022.- RUC: 22-4-0411170-5.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 17

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Diego Andrés Fernández Rodríguez, trabajador, con domicilio Joaquín Palacios 592 comuna de Puente Alto; y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tecnotambores S.A., representada por don Juan Pablo Susaeta Je

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