MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN MARIO ALEXIS MONTENEGRO LARA
Rol
O-615-2022
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, ROBO POR SORPRESA., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 05 de julio de 2022, cerca de las 08:30 horas, el ofendido Claudio Andrés Barrera Bascuñán se encontraba en la intersección de las calles Gallo e Isla Lenox de la comuna de Caldera, junto a la feria libre que se instala en el lugar. El ofendido tenía en una de sus manos un teléfono móvil de su propiedad. Por detrás del ofendido se aproximó en una bicicleta el imputado Sebastián Mario Alexis Montenegro Lara, quien arrebató de las manos del ofendido el teléfono móvil y huyó en dirección a la plaza Carlos Condell. Por lo mismo, a bordo de un vehículo, el ofendido siguió el imputado y lo interceptó cerca de la intersección de las calles Edwards y Cousiño. Continuó su persecución al imputado hasta el pasaje Wheelwright, desde donde el imputado se lanzó hacia el área junto al centro cultural Estación Caldera. En aquel lugar fue detenido, entre otros, por el ofendido que recuperó su teléfono. Al ocurrir aquello, el imputado Montenegro Lara poseía diez envoltorios con 2,33 gramos de pasta base de cocaína con una concentración de 58%, que el imputado pretendió ocultar con tierra, siendo recuperados por los Carabineros que llegaron al lugar. Mientras el imputado Montenegro Lara era trasladado en un vehículo de Carabineros, el imputado ofreció al Carabinero de Servicio Leonardo Alfaro González una promesa remuneratoria por ejecutar un acto contrario a sus deberes al expresarle: “mi cabo, ¿cuánta es la fianza para que me deje libreta?, ¿cuántas monedas quiere para salir caminando?”. SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIÁN MARIO ALEXIS MONTENEGRO LARA, R.U.N. 21.141.139-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL Código: UCDXXSZYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA DE UNA (01) UNIDAD
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIÁN MARIO ALEXIS MONTENEGRO LARA, R.U.N. 21.141.139-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL Código: UCDXXSZYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 05 de julio de 2022. II. Que se condena además a SEBASTIÁN MARIO ALEXIS MONTENEGRO LARA, R.U.N. 21.141.139-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA DE MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 05 de julio de 2022. III. Que por últ
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2200652909-0 RIT 615 - 2022 IMPUTADO SEBASTIÁN MARIO ALEXIS MONTENEGRO LARA R.U.N. 21.141.139-2 FECHA DE NACIMIENTO 01-10-2002 DIRECCION Calle Monseñor Fernando Aristía N°1060 (actualmente
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