Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ JAVIER ANTONIO ORTEGA OLIVARES

Rol

O-163-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 01 de enero del año 2024, alrededor de las 17:50 hrs., el imputado ingresó, mediante escalamiento del cierre perimetral, al inmueble ubicado en calle Los Tilos nº170, Cartagena, de propiedad de doña Marcia Jofré Contreras, para luego forzar la chapa de la puerta principal, y de esta forma sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, un microondas, color negro y una radio marca Shar, negra, siendo sorprendido por el cuidador y luego detenido por caraabineros” (sic). Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Código: XUBLXSCXMYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. La fiscal sostuvo que se acreditará con la prueba testimonial ofrecida, imágenes del sitio del suceso, la existencia del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Estos testimonios serán suficientes para acreditar que el imputado fue quien ingreso al domicilio de doña Marcia Jofré, escalo cierre perimetral, hay fuerza en una chapa y sustracción de especies indicadas en la acusación. Un vecino cuidador

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 21 de enero de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, doña Paulina Martínez Meller y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°163- 2024, seguida en contra de JAVIER ANTONIO ORTEGA OLIVARES, cédula de identidad N° 18.079.761-0, nacido el 6 de febrero de 1992, 32 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en calle Los Tilos nº261, Cartagena, legalmente representado por la defensora penal pública doña Diana Venegas Bastías. Por el Ministerio Público compareció la fiscal doña Claudia Cancino Cardoza. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 01 de enero del año 2024, alrededor de las 17:50 hrs., el imputado ingresó, mediante escalamiento del cierre perimetral, al inmueble ubicado en calle Los Tilos nº170, Cartagena, de propiedad de doña Marcia Jofré Contreras, para luego forzar la chapa de la puerta principal, y de esta forma sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, un microondas, color negro y una radio marca Shar, negra, siendo sorprendido por el cuidador y luego detenido por caraabineros” (sic). Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Código: XUBLXSCXMYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. La fiscal sostuvo que se acreditará con la prueba testimonial ofrecida, imágenes del sitio del suceso, la existencia del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Estos testimonios serán suficientes para acreditar que el imputado fue quien ingreso al domicilio de doña Marcia Jofré, escalo cierre perimetral, hay fuerza en una chapa y sustracción de especies indicadas en la acusación. Un vecino cuidador de la casa lo detuvo, luego fue detenido por carabineros. En el alegato de clausura del Ministerio Público, la fiscal indicó que se rindió la mayor parte de la prueba ofrecida. Se escucho a

Fallo

se acuerda cuando le llegó un video, pero no era importante porque iba saliendo la pareja de él con cosas. Desde el 15 de agosto de 2023 al 1 de enero de 2024 no iba a la casa, pero sus familiares sí iban, un sobrino de San Juan de Llolleo iba. La cadena de seguridad que estaba rota es bien cara, tuvieron que reponerla, estaba en la puerta de acceso de la calle. 2. MARIO LUIS RODRÍGUEZ OROZCO, cédula de identidad N°15.088.982-0, nacido el 17 de octubre de 1982, 42 años, soltero, independiente, domiciliado en calle Los Tilos nº200 sector Santa Elisa, Cartagena. A la Fiscal contestó que siempre transita por calle Los Tilos, todos los días. Ese día, el 1 de enero del 2024, fue a dejar a su hermana que trabaja en la municipalidad. Pasó por ahí y vio al acusado raspando la casa. Pasó entre las 16:30 y 17:00. Pasó por los Tilos, él entra por Santiago Loveluck y tira por los tilos hacia su domicilio que es en los tilos Nº200. Vio primero el candado, doña Marcia Código: XUBLXSCXMYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 les encargó a ellos cuidar la casa. El candado de la casa de la señora Marcia, de la reja de la calle, el candado siempre está hacia dentro, y se percató que estaba hacia afuera. Esa casa está en los tilos Nº 170, Marcia Jofré es la dueña de la casa, ella y su hermana que son las herederas. Él y su hermana le cuidan la casa a doña Marcia porque ella no va mucho a la casa. Le cuidan la casa desde hace

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1 MINISTERIO PÚBLICO / JAVIER ANTONIO ORTEGA OLIVARES ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN RUC N°: 2400001661-2 RIT N°: 163-2024 SAN ANTONIO, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 21 de enero de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente d

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