DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS PONCE C/ SERGIO ANTONIO AHUMADA CHÁVEZ
Rol
O-763-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHOS: El día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés en virtud de un control vehicular en la ruta J 820 kilómetro 2 de la comuna de Vichuquén. Al ser fiscalizado por funcionarios policiales, vehículo placa patente SG 3257 , conducido por el acusado en este caso, Sergio Antonio AHUMADA CHAVEZ , fue sorprendido a sabiendas con una licencia de conducir falsa, siendo esta clase A 2 ley 19.495, y letra B con vigencia del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, al veintiuno de julio del año dos mil veintiséis, serie número 20101108, otorgada por la municipalidad de Nancagua, toda vez que no fue otorgada por dicha institución, y además no cumplía con las formalidades de un documento original, situación que era conocida por el acusado. SEGUNDO: que la fiscal en la acusación por requerimiento estimando como atenuante de responsabilidad el artículo doce número seis del Código Penal, y para el evento de admisión de responsabilidad, rebaja su pretensión punitiva de reconociendo la minorante del artículo once número nueve del mismo cuerpo legal, o cuatro ciento siete del código procesal penal en el marco de una investigación cerrada acusada verbalmente a la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena corporativa de multa ascendente diez unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, y a la accesorias del artículo treinta del Código Penal, sin las costas de la causa. TERCERO: Que, el imputado en forma libre o voluntaria informada, admitió responsabilidad en hechos contenidos en el requerimiento y en ese sentido, su Código: DKXTXSXRRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensa no controvierte, la existencia del hecho punible, el grado de desarrollo, el grado de participación, estima ajustada a de derecho, la pena principal, sesenta y un días de presidio menor un su grado mínimo, solicita, si se imponga la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público a presentado acusación verbal la cual ha sido sustituida por requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SERGIO ANTONIO AHUMADA CHÁVEZ RUT 0011281981-9, por el ilícito previsto en el artículo 192 literal b), ley 18.290, esto es conducir a sabiendas de que la lucencia de conducir es falsa, ilícito que se le atribuye calidad de autor en grado de desarrollo consumado por los siguientes hechos: HECHOS: El día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés en virtud de un control vehicular en la ruta J 820 kilómetro 2 de la comuna de Vichuquén. Al ser fiscalizado por funcionarios policiales, vehículo placa patente SG 3257 , conducido por el acusado en este caso, Sergio Antonio AHUMADA CHAVEZ , fue sorprendido a sabiendas con una licencia de conducir falsa, siendo esta clase A 2 ley 19.495, y letra B con vigencia del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, al veintiuno de julio del año dos mil veintiséis, serie número 20101108, otorgada por la municipalidad de Nancagua, toda vez que no fue otorgada por dicha institución, y además no cumplía con las formalidades de un documento original, situación que era conocida por el acusado. SEGUNDO: que la fiscal en la acusación por requerimiento estimando como atenuante de responsabilidad el artículo doce número seis del Código Penal, y para el evento de admisión de responsabilidad, rebaja su pretensión punitiva de reconociendo la minorante del artículo once número nueve del mismo cuerpo legal, o cuatro ciento siete del código procesal penal en el marco de una investigación cerrada acusada verbalmente a la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena corporativa de multa ascendente diez unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, y a la accesorias del artículo treinta del Código Penal, sin las costas de la causa. TERCERO: Que, el imputado en forma libre o voluntaria informada, admitió responsabilidad en hechos contenidos en el requerimiento y en ese sentido, su Código: DKXTXSXRRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensa no controvierte, la existencia del hecho punible, el grado de desarrollo, el grado de participación, estima ajustada a de derecho, la pena principal, sesenta y un días de presidio menor un su grado mínimo, solicita, si se imponga la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el término mínimo que prescribe la ley, por cumplir con los requisitos del artículo uno, cuatro, cinco. Y siguiente, la ley ocho mil doscientos dieciséis, respecto de la pena corporativa de multa, solicita la rebaja prudencial del tribunal, a cinco unidades tributarias mensuales, o lo que en definitiva el tribunal disponga. Ello en atención a la escasa facultad económica de su representado, temporero, adjuntado contrato de trabajos en horas de la mañana, señala dicha calidad, trabajo d
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11N°6, 11 N°9, todos del Código Penal, artículos 192 b) ley 18.290, artículos 45, 388, 395, 405,407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1,4,5 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.-Que, SE CONDENA a SERGIO ANTONIO AHUMADA CHÁVEZ RUT 0011281981-9, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos consumado de conducción de vehículos motorizados con licencia falsa previsto y sancionado en el artículo 192 letra B de la ley 18.290, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de noviembre del año 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena copulativa de multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesorias del artículo 30 del código penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 1,4,5 y siguiente al 18.216 se le impone la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el término de un año debiendo someterse al discreto control del centro de reinserción social de General Mérida de Chile a la Ciudad de Curicó por dicho lapso de tiempo debiendo presentarse en dicho centro, al quinto día que esta sentencia se encuentre firme y ejecutorial con la finalidad de dar inicio al periodo de cumplimiento. III.- Que se impone una multa
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA SIMPLIFICADO Fecha Licantén., veintinueve de enero de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARÍA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor privado HUGO VELOSO CASTRO Hora inicio 01:45PM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén Acta Fernanda Barrientos RUC 2301395004-0 RIT 763 – 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SERGI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica