11º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE JAVIER VERA LOOR C/ CLAUDIO ALEJANDRO VERGARA JARAMILLO

Rol

O-5-2018

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 31 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 17:15 horas, en el interior de la Farmacia Ahumada ubicada en Avenida Elías Fernández Albano N° 27 comuna de La Cisterna, los acusados Claudio Alejandro Vergara Jaramillo y ORLANDO JESÚS SOTO MIRANDA, quienes trabajaban como guardias de seguridad en dicho establecimiento comercial, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies de higiene personal comercializadas por la víctima, avaluadas en la suma de $560.780 pesos, para posteriormente retirarse del lugar con las especies sustraídas en su poder”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal. Circunstancias agravantes: No concurren. Santiago, a treinta de enero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se condena a ORLANDO JESÚS SOTO MIRANDA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de un multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Código: BWTXXSXLCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el 31 de diciembre de 2017, en la comuna de La Cisterna, territorio jurisdiccional de este tribunal. II) Que, concurriendo los requisitos exigidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Orlando Jesús Soto Miranda la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar a disposición de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO. Para el caso de que esta pena le sea revocada y el sentenciado deba cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta, le servirán de abono los tres (3) días que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, a saber

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena a ORLANDO JESÚS SOTO MIRANDA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de un multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Código: BWTXXSXLCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el 31 de diciembre de 2017, en la comuna de La Cisterna, territorio jurisdiccional de este tribunal. II) Que, concurriendo los requisitos exigidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Orlando Jesús Soto Miranda la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar a disposición de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO. Para el caso de que esta pena le sea revocada y el sentenciado deba cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta, le servirán de abono los tres (3) días que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, a saber el 01 de enero de 2018, 07 de julio de 2022 y el 02 de diciembre de 2024. III) Que se autoriza el pago de la multa en 10 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas los 10 últimos días de cada mes, comenzando por el mes de febrero de 2025. El no pago de cualquiera de estas parcialidades hará exigible el total

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RESUMEN: TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO R.U.C. Nº : 1701239730-5 RIT. : 5 - 2018 TIPO DE DELITO : HURTO NOMBRE IMPUTADO : ORLANDO JESÚS SOTO MIRANDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 13702471-3 DOMICILIO : Avenida El Parrón N°568, depto. 402, La Cisterna. FISCAL : Cecilia Cid Medel ABOG. QUERELLANTE : David Lopez Alvarado DEFENSOR : Antonia Reyes FECHA : 30 de enero de 2025 TIPO DE RESOLUCIÓN :

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