16º Juzgado Civil de Santiago

ARZOLA/IRRIBARRA

Rol

C-10303-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho, interpone demanda de termino de contrato por no pago de rentas en contra de do a ñ Ingrid Patricia Irribarra Barr a, í ya individualizada. Solicita en definitiva se acoja la demanda interpuesta subsidiariamente, y se condene a la parte demandada al pago de las rentas insolutas y dem s gastos adeudados, todo lo cual asciende a la cantidad deá RIT« » Foja: 1 $646.320.-, m s las rentas que se devenguen durante la sustanciaci n delá ó presente juicio, adem s del pago de servicios b sicos, m s intereses, reajustesá á á contractuales pactados y legales, ordenando que la demandada restituya el inmueble dentro de tercero d a que esta juez fije, bajo apercibimiento deí lanzamiento de la parte demandada y de todos los ocupantes de la propiedad, con el auxilio de la fuerza p blica si fuere necesario, con expresaú condenaci n en costas.ó Segundo: Que, como se ha indicado, en el comparendo de estilo de fecha 16 de diciembre de 2020, celebrado sin la asistencia de la demandada, se practic la segunda reconvenci n de pago, se tuvo poró ó contestada la demanda en rebeld a, se dej constancia que no huboí ó conciliaci n, y se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta enó ó é autos. Tercero: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su pretensi nó la demandante acompa a los autos los siguientes documentos:ñó 1.- Contrato de Arriendo, suscrito entre las partes con fecha 31 de enero del a o 2020.ñ 2.- Copia escritura de Compraventa de propiedad arrendada de fecha 14 de junio del a o 1980.ñ 3.- Copia Contrato de Promesa de Compraventa de bien ra z yí Arrendamiento, suscrito con fecha 21 de febrero del a o 2018.ñ 4.- Copia Contrato de Resciliaci n de Contrato de Promesa deó Compraventa de Bien Ra z y Arrendamiento, suscrito con fecha 31 deí enero del a o 2020.ñ Cuarto: Que, por su parte la demandada, atendida su rebeld a, no haí rendido prueba en autos. Quinto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í RIT« » Foja: 1 Sexto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y a la demandada que ha cumplido con las obligaciones emanadas de dicho contrato. i.- En cuanto a la demanda principal de desahucio. S ptimo:é Que, los art culos 3 y 4 de la Ley N 18.101, que fijaí ° normas sobre arrendamiento de predios urbanos, contemplan la instituci nó denominada desahucio, esto es, el acto por el cual una de las partes notifica a la otra la terminaci n anticipada de un contrato de arrendamiento,ó debiendo s lo respetar los plazos de restituci n en ellos contemplados.ó ó Octavo: Que, teniendo presente lo anterior y apreciando la prueba rendida por el actor, conforme a las reglas de la sana cr tica, ha de darseí por establecida la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por las partes, con vigencia a partir del 31 de enero de 2020, por el que la demandante dio en arrendamiento a la demandada, la propiedad ubicada en calle Manutara N 9337, poblaci n Los Peumos, comuna de La Florida° ó , por una renta mensual de $319.640.-, pagaderos los d as cinco de cadaí mes, reajustables cada tres meses en la variaci n que haya experimentado eló IPC. Queda asentado que el contrato tendr a una duraci n de 1 a o seí ó ñ renovar a autom ticamente por per odos anuales, sin ninguna de las partesí á í expresaba lo contrario en la forma dispuesta en su cl usula quinta. á Se acredita adem s que son de cargo de la arrendataria el pago de losá consumos b sicos de la propiedad arrendada. á Noveno: Que, teni ndose presente lo asentando en el considerandoé anterior, especialmente en cuanto a la duraci n del contrato suscrito por lasó partes, y que es de un a o renovable autom ticamente en la forma queñ á indica dicha cl usulaá , no verific ndose a la fecha

Fallo

fallo o en el plazo que se estime conveniente, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes de la propiedad, con el auxilio de la fuerza p blica si fuere necesario, conú expresa condena en costas. En subsidio y por los mismos antecedentes de hecho y de derecho, interpone demanda de termino de contrato por no pago de rentas en contra de do a ñ Ingrid Patricia Irribarra Barr a, í ya individualizada. Solicita en definitiva se acoja la demanda interpuesta subsidiariamente, y se condene a la parte demandada al pago de las rentas insolutas y dem s gastos adeudados, todo lo cual asciende a la cantidad deá RIT« » Foja: 1 $646.320.-, m s las rentas que se devenguen durante la sustanciaci n delá ó presente juicio, adem s del pago de servicios b sicos, m s intereses, reajustesá á á contractuales pactados y legales, ordenando que la demandada restituya el inmueble dentro de tercero d a que esta juez fije, bajo apercibimiento deí lanzamiento de la parte demandada y de todos los ocupantes de la propiedad, con el auxilio de la fuerza p blica si fuere necesario, con expresaú condenaci n en costas.ó Segundo: Que, como se ha indicado, en el comparendo de estilo de fecha 16 de diciembre de 2020, celebrado sin la asistencia de la demandada, se practic la segunda reconvenci n de pago, se tuvo poró ó contestada la demanda en rebeld a, se dej constancia que no huboí ó conciliaci n, y se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta enó ó é autos. Tercero: Que,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10303-2020 CARATULADO : ARZOLA/IRRIBARRA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos. Con fecha 06 de julio de 2020, comparece do a ñ Camila Ver nica Tapia Abril, ó abogada, domiciliada en Hu rfanos 1178, oficinaé 314, comuna de Santiago, en representaci n de do a ó ñ

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